Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
5. El acceso al recinto de barra se realizará mediante unidad de paso libre, con medidas mínimas de 60 cm. de ancho y 190 cm. de alto. De disponer de puerta el mostrador,
esta deberá ser abatible.
6. Es obligatoria la existencia de recipientes higiénicos para la recogida de residuos
sólidos, de apertura no manual y de fácil limpieza y desinfección, de uso exclusivo y adecuadamente emplazados. En cualquier caso, los recipientes dispondrán de bolsas de material impermeable.
Art. 30. Condiciones de instalación de la cocina y obradores.—1. En la cocina u
obrador, se podrán ejercer las actividades de elaboración de alimentos. Estas dependencias
estarán aisladas y serán de uso exclusivo.
2. Dispondrán de superficies de trabajo suficientes en función de la actividad que se
ejerza, en buen estado, de material atóxico, de fácil limpieza y desinfección, resistente a la
corrosión y con dimensiones y separación suficiente según el volumen de trabajo, de forma
que no se puedan producir contaminaciones cruzadas de los alimentos.
Tendrá espacio suficiente para la correcta ubicación de la maquinaria, mobiliario e instalaciones, dejando el espacio necesario para el desempeño del trabajo habitual. En el supuesto de contar con aparatos de gas, deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente que regula las instalaciones de gas.
3. Contarán con lavamanos de accionamiento no manual en número suficiente, de
acuerdo con el volumen de la actividad a desarrollar, que se ubicarán en lugares adecuados,
con agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, y secado de manos de un solo uso.
4. Dispondrán de lavabo o fregadero para la limpieza de útiles y elementos de trabajo que podrá servir de lavamanos siempre que sea de accionamiento no manual y el volumen de trabajo lo permita.
Art. 31. Condiciones de la instalación de almacenes.—1. Como norma general todos los establecimientos deberán contar con un recinto específico acorde a la capacidad de
almacenamiento para la conservación de los productos alimenticios. No tendrán consideración de espacio de almacenamiento los botelleros de la zona de la barra que serán considerados como equipo necesario para la dispensación de bebidas.
2. Siempre que no se elabore, en el caso de establecimientos de capacidad limitada,
se podrá admitir el almacenamiento, en una zona diferenciada, en armarios o estanterías,
siempre que no sobrepase la capacidad de almacenamiento y los productos estén debidamente aislados e identificados, y cumplan garantías de seguridad alimentaria.
3. Condiciones de los almacenes:
1) Los paramentos del almacén serán lisos y de fácil limpieza y dispondrán de baldas
y/o estanterías de material fácilmente lavable, material liso, resistente, impermeable, y de fácil limpieza y desinfección, de forma que se puedan depositar adecuadamente los alimentos y útiles, evitando su contacto con el suelo.
2) Dispondrán de un espacio libre suficiente desde el nivel del suelo para permitir la
limpieza. Su construcción, composición y estado de conservación y mantenimiento deberán reducir al mínimo el riesgo de contaminación.
3) En los almacenes que contengan motores o máquinas se tomaran las medidas
oportunas para evitar un incremento de la temperatura ambiental, suciedad o interferencia en las labores de limpieza. Igualmente, no se almacenarán objetos, elementos o productos ajenos a la actividad.
4) Existirá un armario o zona específica para los productos y útiles de limpieza, de
forma que se almacenen totalmente separados de los alimentos.
5) Los almacenes serán locales frescos, secos y bien ventilados. La ventilación será
apropiada, natural o forzada, evitando la entrada de polvo y la circulación no controlada de aire. Estarán protegidos de la luz del sol y de la entrada de insectos y
roedores.
6) Cuando se utilicen como almacén altillos o dependencias en planta superior no podrá tener acceso directo a la cocina o a los servicios higiénicos. Estos altillos cumplirán las mismas condiciones del almacén en cuanto a suelos, paramentos, ventilación e iluminación, así como, estar incluidos en el sistema de autocontrol.
Art. 32. Residuos.—1. Todos los residuos generados en el ejercicio de la actividad,
serán evacuados regularmente, deberán eliminarse higiénicamente, sin perjudicar al medio
ambiente, y con arreglo a la normativa aplicable a tal efecto, y no deberán constituir una
fuente de contaminación directa o indirecta.
2. Con carácter general, los residuos no deberán almacenarse en los mismos lugares
en los que se almacenen, expongan o elaboren alimentos.
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BOCM-20210706-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
5. El acceso al recinto de barra se realizará mediante unidad de paso libre, con medidas mínimas de 60 cm. de ancho y 190 cm. de alto. De disponer de puerta el mostrador,
esta deberá ser abatible.
6. Es obligatoria la existencia de recipientes higiénicos para la recogida de residuos
sólidos, de apertura no manual y de fácil limpieza y desinfección, de uso exclusivo y adecuadamente emplazados. En cualquier caso, los recipientes dispondrán de bolsas de material impermeable.
Art. 30. Condiciones de instalación de la cocina y obradores.—1. En la cocina u
obrador, se podrán ejercer las actividades de elaboración de alimentos. Estas dependencias
estarán aisladas y serán de uso exclusivo.
2. Dispondrán de superficies de trabajo suficientes en función de la actividad que se
ejerza, en buen estado, de material atóxico, de fácil limpieza y desinfección, resistente a la
corrosión y con dimensiones y separación suficiente según el volumen de trabajo, de forma
que no se puedan producir contaminaciones cruzadas de los alimentos.
Tendrá espacio suficiente para la correcta ubicación de la maquinaria, mobiliario e instalaciones, dejando el espacio necesario para el desempeño del trabajo habitual. En el supuesto de contar con aparatos de gas, deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente que regula las instalaciones de gas.
3. Contarán con lavamanos de accionamiento no manual en número suficiente, de
acuerdo con el volumen de la actividad a desarrollar, que se ubicarán en lugares adecuados,
con agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, y secado de manos de un solo uso.
4. Dispondrán de lavabo o fregadero para la limpieza de útiles y elementos de trabajo que podrá servir de lavamanos siempre que sea de accionamiento no manual y el volumen de trabajo lo permita.
Art. 31. Condiciones de la instalación de almacenes.—1. Como norma general todos los establecimientos deberán contar con un recinto específico acorde a la capacidad de
almacenamiento para la conservación de los productos alimenticios. No tendrán consideración de espacio de almacenamiento los botelleros de la zona de la barra que serán considerados como equipo necesario para la dispensación de bebidas.
2. Siempre que no se elabore, en el caso de establecimientos de capacidad limitada,
se podrá admitir el almacenamiento, en una zona diferenciada, en armarios o estanterías,
siempre que no sobrepase la capacidad de almacenamiento y los productos estén debidamente aislados e identificados, y cumplan garantías de seguridad alimentaria.
3. Condiciones de los almacenes:
1) Los paramentos del almacén serán lisos y de fácil limpieza y dispondrán de baldas
y/o estanterías de material fácilmente lavable, material liso, resistente, impermeable, y de fácil limpieza y desinfección, de forma que se puedan depositar adecuadamente los alimentos y útiles, evitando su contacto con el suelo.
2) Dispondrán de un espacio libre suficiente desde el nivel del suelo para permitir la
limpieza. Su construcción, composición y estado de conservación y mantenimiento deberán reducir al mínimo el riesgo de contaminación.
3) En los almacenes que contengan motores o máquinas se tomaran las medidas
oportunas para evitar un incremento de la temperatura ambiental, suciedad o interferencia en las labores de limpieza. Igualmente, no se almacenarán objetos, elementos o productos ajenos a la actividad.
4) Existirá un armario o zona específica para los productos y útiles de limpieza, de
forma que se almacenen totalmente separados de los alimentos.
5) Los almacenes serán locales frescos, secos y bien ventilados. La ventilación será
apropiada, natural o forzada, evitando la entrada de polvo y la circulación no controlada de aire. Estarán protegidos de la luz del sol y de la entrada de insectos y
roedores.
6) Cuando se utilicen como almacén altillos o dependencias en planta superior no podrá tener acceso directo a la cocina o a los servicios higiénicos. Estos altillos cumplirán las mismas condiciones del almacén en cuanto a suelos, paramentos, ventilación e iluminación, así como, estar incluidos en el sistema de autocontrol.
Art. 32. Residuos.—1. Todos los residuos generados en el ejercicio de la actividad,
serán evacuados regularmente, deberán eliminarse higiénicamente, sin perjudicar al medio
ambiente, y con arreglo a la normativa aplicable a tal efecto, y no deberán constituir una
fuente de contaminación directa o indirecta.
2. Con carácter general, los residuos no deberán almacenarse en los mismos lugares
en los que se almacenen, expongan o elaboren alimentos.
Pág. 183
BOCM-20210706-59
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