Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOCM

MARTES 6 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 159

2. Dispondrán de lavabo con agua potable corriente fría y caliente, grifo de accionamiento no manual, jabón líquido o desinfectante adecuado, toallas de un solo uso o secadores automáticos, papel higiénico y recipientes para residuos.
3. En función de la superficie, la dotación de servicios higiénicos para uso del personal manipulador de alimentos será la siguiente: hasta 200 metros cuadrados de superficie
útil, un inodoro y un lavabo; por cada 200 metros cuadrados adicionales o fracción superior
a 100 metros cuadrados se aumentará un inodoro y un lavabo, separándose para cada uno
de los sexos. Por cada quinientos (500) metros cuadrados adicionales o fracción superior a
doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, un inodoro y un lavabo. Los inodoros no podrán comunicar directamente con los locales, disponiéndose un vestíbulo de transición.
4. Los establecimientos regulados en este libro dispondrán de vestuarios aislados o
taquillas individuales para guardar la ropa y calzado de uso por el personal, en función de
la superficie útil del local:
Los establecimientos de superficie total inferior o igual a cien (100) metros cuadrados
deberán contar con un armario o taquilla por trabajador, ubicados fuera de la cocina.
Si la superficie total del establecimiento es superior a cien (100) metros cuadrados e
inferior o igual a doscientos metros cuadrados, se dispondrá de un recinto de al menos tres
metros cuadrados dedicados a vestuario y dotado de armario y taquillas.
En los casos de superficie útil del establecimiento superior a doscientos (200) metros
cuadrados, la zona destinada a vestuarios será de, al menos, seis (6) metros cuadrados.
En los dos últimos casos tendrán recintos independientes de inodoro y vestuario. Este
último hará de anteservicio y en él se ubicarán las taquillas, lavamanos de uso no manual
con agua fría y caliente y asientos suficientes.Los servicios y vestuarios estarán separados
por sexos.
5. No obstante un estudio justificado de la ocupación máxima prevista y otros parámetros relacionados con la superficie, el aforo y la simultaneidad de su utilización puede
justificar distintas dotaciones.
6. Cuando los tipos de actividad o la salubridad lo requieran, deberán ponerse a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente. Estas duchas dispondrán de agua corriente, caliente y fría, y serán de las dimensiones adecuadas para poderse lavar sin obstáculos y adecuadamente.
7. Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de
fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza;
paredes y suelos de materiales lisos, impermeables, no absorbentes y resistentes al lavado.
8. Los vestuarios, locales de aseos, inodoros y duchas estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.
9. Los servicios higiénicos, vestuarios, o taquillas del personal manipulador de alimentos en comercio agrupado se instalarán en cada local, excepto en establecimientos agrupados, en los que se disponga de mostrador sin sala de ventas, que podrán ser de uso compartido para los establecimientos integrados en los mismos.
10. Dispondrán de ventilación directa o forzada al exterior. La ventilación de los
servicios higiénicos debe ser independiente de la ventilación general del local.
Capítulo II
Condiciones específicas de los locales destinados a las actividades de bar,
cafetería, restaurantes, comercio minorista de la alimentación y asimilables
Art. 29. Equipamiento de la zona de barra.—1. El pavimento de la zona de barra será
fijo, no rugoso, impermeable, antideslizante, continuo y de fácil limpieza y desinfección.
2. Cumplirá con lo exigido para cocinas sobre disposición de mobiliario precisando,
además, de lavavasos automático y fregadero-lavamanos dotado de agua fría y caliente de
accionamiento no manual.
3. Se prohíbe la tenencia en esta zona de aparatos tales como freidoras, planchas, etc
o cualquier otro cuyo uso suponga la transformación de los alimentos. Se permite la utilización en esta zona de microondas para el calentamiento de las tapas que se sirvan.
4. Los alimentos expuestos en la barra estarán convenientemente cubiertos y, además, aquellos de mayor riesgo, refrigerados. Para ello, se deberá disponer del equipo necesario a tal efecto (vitrinas, vitrinas frigoríficas). Los alimentos crudos se expondrán separados de los cocinados.

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