Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

ción al techo o paredes se hará de forma que sea fácil su limpieza y evite la acumulación de
polvo.
Art. 24. Suministro y evacuación de agua.—1. Dispondrán de agua potable corriente fría y caliente, en cantidad suficiente para cubrir sus necesidades y con el número
preciso de tomas según las exigencias de cada dependencia.
2. Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público.
3. Los desagües dispondrán de los medios adecuados y estarán diseñados de manera que se eviten los olores y la entrada de roedores e insectos.
Art. 25. Maquinaria, equipos y utensilios.—Toda la maquinaria, los equipos, utensilios
y materiales que estén en contacto con cualquier alimento, cumplirán los siguientes requisitos:
1) Serán de materiales inocuos, lisos, lavables, no absorbentes y resistentes a la corrosión y no transmitirán a los alimentos propiedades nocivas, ni cambiarán sus
características organolépticas o su composición y estarán autorizados para uso alimentario, en caso de alimentos sin envasar.
2) Se vigilará su estado de conservación, debiendo ser retirados cuando pierdan las
condiciones requeridas para su uso.
Art. 26. Equipos de conservación de alimentos.—Dispondrán de los equipos e instalaciones de conservación a temperatura regulada con la capacidad suficiente para los alimentos que así lo requieran y estarán provistos de termómetros colocados en lugares visibles.
Art. 27. Servicios higiénicos de uso público.—1. Con carácter general, todos los
establecimientos regulados en este libro dispondrán de servicios sanitarios de uso público,
a excepción de los establecimientos del comercio minorista de la alimentación con superficie útil de venta inferior a cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450).
2. En los establecimientos en los que sea exigible la instalación de servicios higiénicos de uso público, hasta cien (100) metros cuadrados, dispondrán de un inodoro separado
para cada sexo y un lavabo que podrá ser compartido en el anteaseo. Por cada doscientos
(200) metros cuadrados adicionales o fracción superior a cien (100) metros cuadrados se
aumentará un inodoro y un lavabo, separándose igualmente para cada uno de los sexos. Por
cada quinientos (500) metros cuadrados adicionales o fracción superior a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, un inodoro y un lavabo más.
3. No obstante un estudio justificado de la ocupación máxima prevista y otros parámetros relacionados con la superficie, el aforo y la simultaneidad de su utilización puede
justificar distintas dotaciones.
4. En los establecimientos en los que sea exigible la instalación de servicio higiénico de uso público, existirá al menos un aseo accesible que permita la entrada y utilización
a las personas con discapacidad, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada al mismo. Excepcionalmente, en caso de que el
local no exceda de 100 metros cuadrados de superficie de uso público y cuya ocupación no
exceda de 50 personas, se admitirá la presencia de un único aseo para ambos sexos siempre
que éste sea accesible. A estos efectos, la ocupación de 50 personas se entenderá como el
máximo permitido en conjunto del interior y exterior del establecimiento, en el supuesto de
instalación de terraza.
5. Dispondrán de lavabo con agua potable corriente, jabón líquido, sistema de secado de un solo uso y papel higiénico. Junto a los inodoros se instalarán contenedores de apertura no manual y cierre hermético para el depósito de residuos no biodegradables. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
6. Los servicios higiénicos de uso público serán de fácil acceso, adecuados a su uso
y de características constructivas que faciliten su limpieza; paredes y suelos de materiales
lisos, impermeables, no absorbentes y resistentes al lavado. Estarán siempre en condiciones higiénicas y de conservación adecuadas.
7. En establecimientos agrupados, los servicios higiénicos de público podrán ser comunes para todos los establecimientos de comercio minorista integrados en los mismos,
siempre y cuando cumplan con las disposiciones previstas en este artículo.
8. Dispondrán de ventilación directa o forzada al exterior. La ventilación de los
servicios higiénicos debe ser independiente de la ventilación general del local.
Art. 28. Servicios higiénicos de personal.—1. Todos los establecimientos regulados en este libro dispondrán de servicio higiénico de personal de uso exclusivo.
En caso de ser necesaria la presencia de servicios higiénicos de uso público, éstos podrán ser compartidos con los servicios higiénicos de personal siempre que la superficie útil
sea inferior a cien metros cuadrados.

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