Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 159

2) Infracciones graves:
— Grado mínimo: de 3.005,07 a 6.010,12 euros.
— Grado medio: de 6.010,13 a 10.517,71 euros.
— Grado máximo: de 10.517,72 a 15.025,30 euros.
3) Infracciones muy graves:
— Grado mínimo: de 15.025,31 a 120.202,42 euros.
— Grado medio: de 120.202,43 a 360.607,26 euros.
— Grado máximo: de 360.607,27 a 601.012,11 euros.
Dicha cantidad se puede rebasar hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos
o servicios objeto de la infracción.
5. Sin perjuicio de la multa que proceda imponer, a fin de impedir que la comisión
de infracciones resulte más beneficiosa para la persona que cometa la infracción que el
cumplimiento de las normas infringidas, la sanción económica que se imponga podrá verse incrementada con la cuantía del beneficio ilícito obtenido.
Art. 14. Sujetos responsables.—1. En el ejercicio de la actividad de los establecimientos e instalaciones, así como en el resto de actividades reguladas, es responsable de las
infracciones administrativas la persona física o jurídica que figure en el título jurídico habilitante para el ejercicio de la actividad.
2. A los efectos de lo establecido en el Libro Sexto de esta Ordenanza y de conformidad con la legislación vigente, son responsables de las infracciones administrativas los
propietarios de los inmuebles u otros lugares regulados en el citado libro. Cuando se trate
de las obligaciones colectivas contempladas en el artículo 12 apartado 1 de esta ordenanza,
la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios.
3. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas
en esta ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios,
sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder.
Art. 15. Órgano competente para imponer sanciones.—La competencia para resolver expedientes sancionadores corresponderá a la Junta de Gobierno Local de la Corporación, que podrá delegar en el Concejal Delegado del Área que por razón de la materia corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Art. 16. Procedimiento sancionador.—Las infracciones en la materia regulada por la
presente ordenanza, serán objeto de sanciones administrativas correspondientes previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con los principios generales establecidos en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid, y demás disposición concordantes sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir.
Art. 17. Medidas provisionales.—Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano
competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pueda recaer, y en todo caso el cumplimiento de la legalidad y salvaguarda de la
Salud Pública: suspensión total o parcial de la actividad; la clausura de centros, servicios,
establecimientos sanitarios o instalaciones o la exigencia de fianza.
Art. 18. Prescripción de las infracciones y sanciones.—1. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los que determinen las normas que las establezcan. Si estas no fijaran plazos de prescripción, las infracciones leves prescribirán al año, las
graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido. En los casos de infracción realizada de forma continuada, tal plazo comenzará a contar desde el día en que se realizó el último hecho constitutivo de la infracción o desde que se eliminó la situación ilícita.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año,
las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los
cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone sanción. Inte-

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