Algete (BOCM-20210702-56)
Urbanismo. Modificación Plan parcial Área 2
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 159
d) Suministro de energía.
Cualquier afección sobre las líneas eléctricas y sus instalaciones deberá cumplir
las condiciones establecidas en los Reglamentos que resulten de aplicación, así
como el como lo contenido en los artículos 153 y 154 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
En el caso de las líneas subterráneas, se indica que la citada franja tiene una anchura aproximadamente de 2,20 m no obstante, para cualquier actuación concreta en
el entorno de las líneas existentes, se deberá solicitar trazado y la localización de
la misma a REE, aportando la información adecuada para su localización
En el punto 2.4. Normas de edificación.
2.4.2.
Condiciones generales comunes a todas las zonas:
— Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de
tal índole que puedan inducir turbulencias.
— El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o
inducir a confusión o error.
— Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes
que puedan dar lugar a deslumbramiento.
— Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la
zona de movimientos del aeródromo.
— Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir
el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.
— Las actividades que faciliten o lleven aparejadas la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que
suponga un riesgo para las aeronaves.
— El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.
2.4.2.8. Condiciones derivadas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y
los Reales Decretos que la desarrollan
Se dará cumplimiento a la legislación sectorial de aplicación para minimizar la contaminación acústica, así como la Ordenanza Municipal de ruidos de Algete, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67 del 20 de marzo de 2009.
BOCM-20210702-56
2.4.2.7. Condiciones derivadas de las servidumbres acústicas y aeronáuticas del Aeropuerto Madrid-Barajas. Afecciones aeronáuticas.
En el caso de implantar edificaciones dentro de las zonas afectadas por la huella de ruido del Aeropuerto Madrid-Barajas, además de corresponder a usos compatibles con dicha
afección, habrán de estar convenientemente insonorizadas para cumplir con los requisitos
de aislamiento acústico establecidos en el documento básico DB-HR del CTE, que establece unos niveles Leq de inmisión de ruido aéreo, no corriendo del gestor aeroportuario ni el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con los costes de la insonorización.
Se aporta Plano de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. En dicho plano se delimitan las alturas (respecto al nivel del
mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles,
remates decorativos, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, y las
grúas de construcción y similares.
En relación a los usos, según el artículo 10 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del
área de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas queda
sujeta a una servidumbre de limitación de actividades que se ubiquen dentro de la misma y
puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de
las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 159
d) Suministro de energía.
Cualquier afección sobre las líneas eléctricas y sus instalaciones deberá cumplir
las condiciones establecidas en los Reglamentos que resulten de aplicación, así
como el como lo contenido en los artículos 153 y 154 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
En el caso de las líneas subterráneas, se indica que la citada franja tiene una anchura aproximadamente de 2,20 m no obstante, para cualquier actuación concreta en
el entorno de las líneas existentes, se deberá solicitar trazado y la localización de
la misma a REE, aportando la información adecuada para su localización
En el punto 2.4. Normas de edificación.
2.4.2.
Condiciones generales comunes a todas las zonas:
— Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de
tal índole que puedan inducir turbulencias.
— El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o
inducir a confusión o error.
— Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes
que puedan dar lugar a deslumbramiento.
— Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la
zona de movimientos del aeródromo.
— Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir
el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.
— Las actividades que faciliten o lleven aparejadas la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que
suponga un riesgo para las aeronaves.
— El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.
2.4.2.8. Condiciones derivadas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y
los Reales Decretos que la desarrollan
Se dará cumplimiento a la legislación sectorial de aplicación para minimizar la contaminación acústica, así como la Ordenanza Municipal de ruidos de Algete, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67 del 20 de marzo de 2009.
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2.4.2.7. Condiciones derivadas de las servidumbres acústicas y aeronáuticas del Aeropuerto Madrid-Barajas. Afecciones aeronáuticas.
En el caso de implantar edificaciones dentro de las zonas afectadas por la huella de ruido del Aeropuerto Madrid-Barajas, además de corresponder a usos compatibles con dicha
afección, habrán de estar convenientemente insonorizadas para cumplir con los requisitos
de aislamiento acústico establecidos en el documento básico DB-HR del CTE, que establece unos niveles Leq de inmisión de ruido aéreo, no corriendo del gestor aeroportuario ni el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con los costes de la insonorización.
Se aporta Plano de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. En dicho plano se delimitan las alturas (respecto al nivel del
mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles,
remates decorativos, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, y las
grúas de construcción y similares.
En relación a los usos, según el artículo 10 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del
área de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas queda
sujeta a una servidumbre de limitación de actividades que se ubiquen dentro de la misma y
puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de
las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras: