Algete (BOCM-20210702-56)
Urbanismo. Modificación Plan parcial Área 2
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
ALGETE
En sesión plenaria de 24 de junio de 2021 se adoptó, por mayoría absoluta legal de
miembros de la corporación, el siguiente acuerdo:
Primero.—Desestimar las alegaciones formuladas por el Partido Popular en base al informe de Secretaría y estimar las alegaciones del Canal de Isabel II incorporando al documento definitivo lo exigido por dicha Entidad, de acuerdo al informe del arquitecto municipal.
Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector Único del Área 2 del PGOU de Algete y el documento refundido que refleja tanto las nuevas
determinaciones como las que quedan en vigor.
Tercero.—Remitir el documento refundido del Plan Parcial de Ordenación debidamente diligenciado al Registro administrativo de la Consejería competente en materia de
urbanismo para su depósito e inscripción, junto con certificación del presente acuerdo de
aprobación definitiva.
Cuarto.—Publicar el acuerdo de aprobación definitiva, así como la normativa modificada, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito en el Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de Urbanismo.
Quinto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente con indicación de los recursos preceptivos y con copia de los informes que motivan el acuerdo.
A los efectos previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica la normativa modificada:
El contenido de la presente Modificación, respecto al Plan Parcial aprobado, afecta a
la siguiente documentación:
1. Del documento de Normas del Plan Parcial (doc. aprobado definitivamente el 8 de
enero de 2001).
2.3.4.5. Normas generales de urbanización.
b) Abastecimiento de agua.
Todas las infraestructuras adscritas al Canal de Isabel II existentes en el Sector, se entienden como red pública de infraestructuras sociales y abastecimiento y saneamiento.
Será de obligado cumplimiento las normas para las Redes de Abastecimiento, de
Saneamiento y de Reutilización que aplique el Canal de Isabel II.
En el caso de las infraestructuras del Canal de Isabel II, los suelos de los retranqueos que afecten a dichas infraestructuras deberá ser autorizados previamente
por el propio Canal de Isabel II, que podrá establecer los condicionantes técnicos
que resulten necesarios para salvaguardar la indemnidad infraestructural de las infraestructuras. Los costes derivados d ellos retranqueos, serán asumidos por los
objetos interesados por los mismos, sin que puedan ser repercutidos y/o imputados al Canal de Isabel II.
c) Evacuación de aguas residuales y pluviales.
Todas las infraestructuras adscritas al Canal de Isabel II existentes en el Sector, se entienden como red pública de infraestructuras sociales y abastecimiento y saneamiento.
Será de obligado cumplimiento las normas para las Redes de Abastecimiento, de
Saneamiento y de Reutilización que aplique el Canal de Isabel II
En el caso de las infraestructuras del Canal de Isabel II, los suelos de los retranqueos que afecten a dichas infraestructuras deberá ser autorizados previamente
por el propio Canal de Isabel II, que podrá establecer los condicionantes técnicos
que resulten necesarios para salvaguardar la indemnidad infraestructural de las infraestructuras. Los costes derivados d ellos retranqueos, serán asumidos por los
objetos interesados por los mismos, sin que puedan ser repercutidos y/o imputados al Canal de Isabel II.
BOCM-20210702-56
URBANISMO
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VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
ALGETE
En sesión plenaria de 24 de junio de 2021 se adoptó, por mayoría absoluta legal de
miembros de la corporación, el siguiente acuerdo:
Primero.—Desestimar las alegaciones formuladas por el Partido Popular en base al informe de Secretaría y estimar las alegaciones del Canal de Isabel II incorporando al documento definitivo lo exigido por dicha Entidad, de acuerdo al informe del arquitecto municipal.
Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector Único del Área 2 del PGOU de Algete y el documento refundido que refleja tanto las nuevas
determinaciones como las que quedan en vigor.
Tercero.—Remitir el documento refundido del Plan Parcial de Ordenación debidamente diligenciado al Registro administrativo de la Consejería competente en materia de
urbanismo para su depósito e inscripción, junto con certificación del presente acuerdo de
aprobación definitiva.
Cuarto.—Publicar el acuerdo de aprobación definitiva, así como la normativa modificada, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito en el Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de Urbanismo.
Quinto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente con indicación de los recursos preceptivos y con copia de los informes que motivan el acuerdo.
A los efectos previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica la normativa modificada:
El contenido de la presente Modificación, respecto al Plan Parcial aprobado, afecta a
la siguiente documentación:
1. Del documento de Normas del Plan Parcial (doc. aprobado definitivamente el 8 de
enero de 2001).
2.3.4.5. Normas generales de urbanización.
b) Abastecimiento de agua.
Todas las infraestructuras adscritas al Canal de Isabel II existentes en el Sector, se entienden como red pública de infraestructuras sociales y abastecimiento y saneamiento.
Será de obligado cumplimiento las normas para las Redes de Abastecimiento, de
Saneamiento y de Reutilización que aplique el Canal de Isabel II.
En el caso de las infraestructuras del Canal de Isabel II, los suelos de los retranqueos que afecten a dichas infraestructuras deberá ser autorizados previamente
por el propio Canal de Isabel II, que podrá establecer los condicionantes técnicos
que resulten necesarios para salvaguardar la indemnidad infraestructural de las infraestructuras. Los costes derivados d ellos retranqueos, serán asumidos por los
objetos interesados por los mismos, sin que puedan ser repercutidos y/o imputados al Canal de Isabel II.
c) Evacuación de aguas residuales y pluviales.
Todas las infraestructuras adscritas al Canal de Isabel II existentes en el Sector, se entienden como red pública de infraestructuras sociales y abastecimiento y saneamiento.
Será de obligado cumplimiento las normas para las Redes de Abastecimiento, de
Saneamiento y de Reutilización que aplique el Canal de Isabel II
En el caso de las infraestructuras del Canal de Isabel II, los suelos de los retranqueos que afecten a dichas infraestructuras deberá ser autorizados previamente
por el propio Canal de Isabel II, que podrá establecer los condicionantes técnicos
que resulten necesarios para salvaguardar la indemnidad infraestructural de las infraestructuras. Los costes derivados d ellos retranqueos, serán asumidos por los
objetos interesados por los mismos, sin que puedan ser repercutidos y/o imputados al Canal de Isabel II.
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