Algete (BOCM-20210702-56)
Urbanismo. Modificación Plan parcial Área 2
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 156

2.4.2.9. Condiciones derivadas de la vigilancia ambiental de las actividades.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de
la aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
En el punto 2.5. Normas particulares de cada zona.
2.5.1. Denominación: Centro Logístico.
Punto 2. Condiciones sobre la ordenación.
B. Parcelación: se define parcela mínima de 20.000 m² con un frente mínimo de 30 m
y un círculo inscrito de 30 m de diámetro.
Las parcelaciones futuras deberán garantizar que las edificaciones de su interior
no se pudiesen considerar fuera de ordenación.
Además, se podrá segregar el suelo necesario para la instalación de servicios urbanos en las condiciones que se requieran.
C. Condiciones de forma:
a. Frente mínimo de parcela: 30 m.
b. Deberá ser posible inscribir un círculo de 30 m de diámetro.
E. Retranqueos de las Plantas sobre rasante: se añade: * Se permite el adosamiento a
lindero y a testero, en las naves existentes con respecto a las parcelas resultantes
de segregaciones futuras.
G. Aparcamiento: se exige 1 plaza cada 200 m²c, todas ellas en el interior de las parcelas.
H. Determinaciones derivadas del Gasoducto Haro-Burgos-Madrid.
La competencia administrativa del Gasoducto Haro-Burgos-Madrid corresponde
a la Delegación del Gobierno (área de Industria y Energía) de Madrid, la cual, en
virtud del Real Decreto 1434 de 27/12/2002 deberá autorizar las obras en la zona
de servidumbre y afección en la franja que a este efecto estableció la Autorización
de Instalaciones otorgada por Resolución de la Dirección General de la Energía
de 22 de noviembre de 2006.
Las interferencias que se creen sobre el Gasoducto enterrado, siempre y cuando no
se mermen sus condiciones de seguridad ni se afecte a la cota de recubrimiento sobre el Gasoducto, se puede resolver respetando las especificaciones de ENAGAS
según la reglamentación vigente, para lo cual se tendrá en cuenta que la profundidad aproximada es de 1m y que para su replanteo exacto se requieren procedimientos empíricos en campo.
La instalación de gas tiene un carácter de Interés General y Servicio ininterrumpible, por ello, las modificaciones necesarias y debidamente justificadas, previa
autorización del Organismo mencionado, serán realizadas por ENAGAS en base
a un proyecto elaborado al efecto que incluirá las operaciones a efectuar en orden
a las modificaciones y/o traslados de las instalaciones sin interrupción del suministro de gas.
Todos los gastos generados por la afección del Gasoducto y sus instalaciones anejas serán a cargo del Peticionario para su modificación, traslado y/o introducción
de protecciones. El peticionario deberá mantener el contacto permanente durante
el replanteo y la construcción, por motivos de seguridad de la instalación y la de
terceros, con el Centro de Mantenimiento de ENAGAS Transporte, S. A. U., o
cualquier organismo que pudiera sustituirle.
Cualquier proyecto de obras que se vea afectado por la instalación, deberá recoger
las limitaciones impuestas por la canalización de gas, y ejecutar en obra las protecciones y/o elementos de seguridad que en su momento ENAGAS informe a la
Delegación del Gobierno, Área de Industria y Energía, de Madrid (es del punto
tercero de las alegaciones de ENAGAS).
Las instalaciones del Gasoducto afectado disponen de servidumbres de paso y limitaciones de dominio y servicios complementarios en su caso, constituidas en base
al Capítulo V, del Título IV, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
I. Los vertidos generados por esta actividad deberán cumplir tanto con lo dispuesto
en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sis-

BOCM-20210702-56

BOCM