Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210630-89)
Régimen económico. Ordenanza ayudas habitabilidad vivienda mayores
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B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

Art. 12. Justificación.—Las personas beneficiarias, en el plazo de tres meses a partir
de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda económica que se define en la presente ordenanza, deberán realizar la obra de adaptación o reforma subvencionada, la adquisición de la/s ayudas técnicas y proceder a justificar el destino de las mismas. A estos efectos presentarán en la sede de esta Mancomunidad la siguiente documentación:
— Factura o facturas comprensivas de los trabajos y/o suministros que se hayan originado con motivo de la reforma o adaptación, que deberá contener:
d Número de factura.
d Fecha de emisión.
d Empresa o persona física que emite la factura con NIF o CIF respectivamente.
d Nombre y apellidos de la persona, DNI y domicilio donde se ha efectuado la
obra o para la que se ha adquirido la ayuda técnica.
d Breve descripción de la obra o suministro realizado, con desglose específico de
precio/unidad para cada uno de los conceptos (materiales, productos, mano de
obra, etc).
d Importe (con el IVA correspondiente).
d Firma y sello.
Art. 13. Pago de la ayuda.—Una vez justificada la ayuda por las personas beneficiarias, ésta se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada previamente por
la persona solicitante.
La subvención tendrá carácter finalista y en consecuencia deberá ser destinada a la ejecución de las obras de mejora, adaptación de la vivienda o adquisición de la ayuda técnica
que haya justificado su concesión.
Art. 14. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
14.1. Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) A recibir información en relación con su solicitud en términos comprensibles.
b) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.
c) A la confidencialidad de sus datos conocidos en el expediente de acuerdo a la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
d) A no tener que presentar la documentación requerida para la tramitación de las
ayudas correspondientes, siempre y cuando cuente la Mancomunidad con la previa autorización de los interesados, para que puedan consultar los datos que consten en la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y
Función Pública (art. 28.2 Ley 39/2015).
e) A anular la solicitud durante el procedimiento o renunciar a la ayuda de forma expresa mediante escrito.
14.2. Las obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda son las siguientes:
a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención que se establece, así como facilitar el acceso al domicilio de las/os trabajadoras/es sociales de la Mancomunidad para valorar la idoneidad de la ayuda y
posteriormente, el cumplimiento de su destino.
c) Aplicación de la ayuda en la finalidad para la que se concedió, y ejecutar la totalidad de la reparación o acondicionamiento, cuando el coste total de la misma supere la cuantía concedida. Dicha obligación se entenderá cumplida cuando un/a trabajador/a social informe de la finalización de la obra o la adquisición de la ayuda
en los términos previstos, para lo cual realizará la comprobación en el domicilio.
d) Justificación de la realización del gasto, mediante la presentación de factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
e) Reintegro de la ayuda concedida en caso de incumplimiento de de las obligaciones
establecidas en los apartados c) y d) anteriores, o falsedad en las condiciones requeridas para su concesión. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y R. D. 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
f) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares
o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.

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BOCM-20210630-89

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