Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210630-89)
Régimen económico. Ordenanza ayudas habitabilidad vivienda mayores
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
6. Grado de autonomía personal
Será el resultado de la puntación obtenida en el baremo de autonomía personal, con un máximo de
11 puntos, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
AUTONOMÍA PERSONAL
NECESITA AYUDA
1. Para comer/beber
2. Para Baño/ducha/aseo
3. Para levantarse/aseo diario/acostarse
4. Para vestirse o desvestirse
5. Para movilidad en el interior de la vivienda y/o traslado cama-sillón
6. Por incontinencia habitual o esporádica
7. Precisa compañía continua
8. Para desplazamientos fuera de la vivienda
9. Por trastornos de personalidad/demencias/desorientación temporo-espacial
10 .Por padecer enfermedad crónica invalidante o degenerativa
11. Para labores domésticas
1
1
1
1
1
1
1
1
Art. 10. Resolución.—Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria establecida
en la convocatoria, la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. En
el caso de que el número de ayudas solicitadas supere la disponibilidad presupuestaria, se
estimarán aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas,
artículo tercero de la presente ordenanza y valoradas favorablemente por las/os trabajadoras/es sociales, obtengan mayor puntuación en la aplicación del baremo socioeconómico establecido en el artículo 9, hasta agotar el crédito disponible.
En caso de que dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación y, a efectos de
establecer el orden de prioridad entre ellos, si así fuese necesario por la limitación presupuestaria, se atenderá a los siguientes criterios:
1. Se primará la valoración en concepto de ingresos anuales por unidad familiar, de
manera que sea el solicitante de menos ingresos el adjudicatario de la subvención.
2. En el caso de igualdad de puntos e ingresos, se primará al solicitante que tenga menos capital mobiliario.
3. En el caso de igualdad de puntos, ingresos y capital mobiliario, se primará al solicitante con mayor edad.
4. En el caso de igualdad de puntos, ingresos, capital mobiliario y edad, se primará
al solicitante que viva solo.
5. En caso de igualdad de puntos, ingresos, capital mobiliario, edad y que viva solo,
se primará la mayor puntuación en situación sanitaria.
La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas será dictada
por la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, de acuerdo a los plazos legalmente establecidos.
La resolución por la que se conceda la subvención determinará su cuantía, forma de
abono y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento. El número de subvenciones a conceder vendrá determinado por la limitación presupuestaria asignada a tal fin
en la convocatoria para cada ejercicio.
Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los
interesados, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de subvención.
Art. 11. Causas de denegación.—Serán causas de denegación las siguientes:
1. No reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
2. No alcanzar la puntuación mínima exigida en el baremo.
3. Falsedad u ocultación en los datos facilitados para determinar la pertinencia de la
ayuda.
4. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.
5. Fallecimiento del beneficiario/a.
6. Renuncia del beneficiario/a a la prestación económica.
7. No utilizar la prestación para la finalidad por lo que fue concedida.
8. Traslado del beneficiario/a de domicilio.
9. Fin del crédito presupuestario.
BOCM-20210630-89
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
6. Grado de autonomía personal
Será el resultado de la puntación obtenida en el baremo de autonomía personal, con un máximo de
11 puntos, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
AUTONOMÍA PERSONAL
NECESITA AYUDA
1. Para comer/beber
2. Para Baño/ducha/aseo
3. Para levantarse/aseo diario/acostarse
4. Para vestirse o desvestirse
5. Para movilidad en el interior de la vivienda y/o traslado cama-sillón
6. Por incontinencia habitual o esporádica
7. Precisa compañía continua
8. Para desplazamientos fuera de la vivienda
9. Por trastornos de personalidad/demencias/desorientación temporo-espacial
10 .Por padecer enfermedad crónica invalidante o degenerativa
11. Para labores domésticas
1
1
1
1
1
1
1
1
Art. 10. Resolución.—Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria establecida
en la convocatoria, la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. En
el caso de que el número de ayudas solicitadas supere la disponibilidad presupuestaria, se
estimarán aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas,
artículo tercero de la presente ordenanza y valoradas favorablemente por las/os trabajadoras/es sociales, obtengan mayor puntuación en la aplicación del baremo socioeconómico establecido en el artículo 9, hasta agotar el crédito disponible.
En caso de que dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación y, a efectos de
establecer el orden de prioridad entre ellos, si así fuese necesario por la limitación presupuestaria, se atenderá a los siguientes criterios:
1. Se primará la valoración en concepto de ingresos anuales por unidad familiar, de
manera que sea el solicitante de menos ingresos el adjudicatario de la subvención.
2. En el caso de igualdad de puntos e ingresos, se primará al solicitante que tenga menos capital mobiliario.
3. En el caso de igualdad de puntos, ingresos y capital mobiliario, se primará al solicitante con mayor edad.
4. En el caso de igualdad de puntos, ingresos, capital mobiliario y edad, se primará
al solicitante que viva solo.
5. En caso de igualdad de puntos, ingresos, capital mobiliario, edad y que viva solo,
se primará la mayor puntuación en situación sanitaria.
La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas será dictada
por la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, de acuerdo a los plazos legalmente establecidos.
La resolución por la que se conceda la subvención determinará su cuantía, forma de
abono y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento. El número de subvenciones a conceder vendrá determinado por la limitación presupuestaria asignada a tal fin
en la convocatoria para cada ejercicio.
Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los
interesados, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de subvención.
Art. 11. Causas de denegación.—Serán causas de denegación las siguientes:
1. No reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
2. No alcanzar la puntuación mínima exigida en el baremo.
3. Falsedad u ocultación en los datos facilitados para determinar la pertinencia de la
ayuda.
4. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.
5. Fallecimiento del beneficiario/a.
6. Renuncia del beneficiario/a a la prestación económica.
7. No utilizar la prestación para la finalidad por lo que fue concedida.
8. Traslado del beneficiario/a de domicilio.
9. Fin del crédito presupuestario.
BOCM-20210630-89
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID