Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210630-89)
Régimen económico. Ordenanza ayudas habitabilidad vivienda mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
Art. 15. Régimen de infracciones y sanciones.—En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 16. Control e incumplimiento.—La Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, mediante las gestiones que consideren oportuno realizar las/os trabajadoras/es
sociales o el Departamento de Intervención, podrá llevar a cabo las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y
aplicación de las ayudas concedidas, para lo cual se realizarán las visitas a las viviendas por
parte de dichas trabajadoras. De las mismas se elevará informe firmado en el que quede
constancia de la realización de la obra o adquisición de la ayuda. Asimismo, el Departamento de Intervención podrá reclamar los documentos que considere oportuno para comprobar
la veracidad de los datos presentados.
El solicitante estará obligado a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.
Los beneficiarios quedarán sometidos al control financiero de la Intervención de la
Mancomunidad.
Corresponde a la Intervención General de la Mancomunidad la función interventora en
las subvenciones que se concedan, mediante las actuaciones y comprobaciones que sean necesarias y precisas, en función de las características y requisitos específicos para cada tipo
de subvención, en función de su normativa reguladora.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos:
— Comprobación fehaciente por parte de esta Administración de la Mancomunidad
relativa a la no ejecución de las obras de adaptación o mejora, o la no adquisición
de la ayuda técnica una vez transcurrido el plazo de tres meses desde el recibo de
la subvención.
— Comprobación fehaciente por parte de la Administración de la Mancomunidad relativa a la alteración del precio real de las obras o suministros efectuados por el
beneficiario.
— Falsedad, alteración u ocultación de datos o cualquiera de la documentación exigidos para participar en la convocatoria.
— La no presentación de la justificación de la obra o adquisición de la ayuda técnica
conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12.
Art. 17. Interpretación.—Se faculta a la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla para la interpretación de la presente ordenanza y se le habilita para aprobar los modelos normalizados de documentación a los que alude la misma.
Art. 18. Protección de datos.—Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, durante la ejecución de estas subvenciones, quedan expresamente obligadas
por lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se aplicará lo establecido en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
La presente ordenanza ha sido aprobada por la Junta de la Mancomunidad en su sesión
celebrada el día 23 de abril de 2021 y entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y trascurrido el plazo previsto en el art. 65.2
del mismo texto legal.
Lo que se informa y se firma.
En Mejorada del Campo, a 18 de junio de 2021.—La presidenta, Isabel M. Sánchez
Olmedo.
(03/21.572/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210630-89
DISPOSICIÓN FINAL
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
Art. 15. Régimen de infracciones y sanciones.—En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 16. Control e incumplimiento.—La Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, mediante las gestiones que consideren oportuno realizar las/os trabajadoras/es
sociales o el Departamento de Intervención, podrá llevar a cabo las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y
aplicación de las ayudas concedidas, para lo cual se realizarán las visitas a las viviendas por
parte de dichas trabajadoras. De las mismas se elevará informe firmado en el que quede
constancia de la realización de la obra o adquisición de la ayuda. Asimismo, el Departamento de Intervención podrá reclamar los documentos que considere oportuno para comprobar
la veracidad de los datos presentados.
El solicitante estará obligado a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.
Los beneficiarios quedarán sometidos al control financiero de la Intervención de la
Mancomunidad.
Corresponde a la Intervención General de la Mancomunidad la función interventora en
las subvenciones que se concedan, mediante las actuaciones y comprobaciones que sean necesarias y precisas, en función de las características y requisitos específicos para cada tipo
de subvención, en función de su normativa reguladora.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos:
— Comprobación fehaciente por parte de esta Administración de la Mancomunidad
relativa a la no ejecución de las obras de adaptación o mejora, o la no adquisición
de la ayuda técnica una vez transcurrido el plazo de tres meses desde el recibo de
la subvención.
— Comprobación fehaciente por parte de la Administración de la Mancomunidad relativa a la alteración del precio real de las obras o suministros efectuados por el
beneficiario.
— Falsedad, alteración u ocultación de datos o cualquiera de la documentación exigidos para participar en la convocatoria.
— La no presentación de la justificación de la obra o adquisición de la ayuda técnica
conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12.
Art. 17. Interpretación.—Se faculta a la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla para la interpretación de la presente ordenanza y se le habilita para aprobar los modelos normalizados de documentación a los que alude la misma.
Art. 18. Protección de datos.—Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, durante la ejecución de estas subvenciones, quedan expresamente obligadas
por lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se aplicará lo establecido en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
La presente ordenanza ha sido aprobada por la Junta de la Mancomunidad en su sesión
celebrada el día 23 de abril de 2021 y entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y trascurrido el plazo previsto en el art. 65.2
del mismo texto legal.
Lo que se informa y se firma.
En Mejorada del Campo, a 18 de junio de 2021.—La presidenta, Isabel M. Sánchez
Olmedo.
(03/21.572/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210630-89
DISPOSICIÓN FINAL