Parla (BOCM-20210630-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar y protección animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 185
ANEXO II
Registro de Explotaciones Ganaderas
Por Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, queda derogado lo concerniente a las secciones 1.a) Explotaciones ganaderas, 1.b) Granjas y 1.c) Establecimientos para la equitación, del Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, de actividades
económico pecuarias, las cuales quedan integrados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad de Madrid:
1. Explotaciones ganaderas:
— Ganado vacuno.
— Ganado ovino.
— Ganado caprino.
— Ganado porcino.
— Ganado equino.
— Explotaciones avícolas.
— Explotaciones cunícolas.
— Tratantes de ganado.
— Otras explotaciones.
2. Granjas:
— Granjas cinegéticas.
— Granja escuela.
— Granjas de anfibios.
— Granjas de moluscos.
— Granjas de insectos.
— Granjas de gusanos.
— Granjas apícolas.
— Granjas de animales de peletería.
— Otras granjas.
3. Establecimientos para equitación:
— Picaderos y escuelas.
— Centros de pupilaje.
— Hipódromos.
— Otros establecimientos para la práctica ecuestre.
ANEXO III
PARQUE
BARTOLOMÉ HURTADO
ABOGADOS DE ATOCHA
DEHESA BOYAL
LAS COMUNIDADES
CASTILLA LA MANCHA
DEL UNIVERSO
HORARIO DE INVIERNO
HORARIO DE VERANO
DE 18,00 A 14,00
DE 18,00 A 14,00
DE 18,00 A 14,00
DE 18,00 A 14,00
DE 18,00 A 14,00
DE 18,00 A 14,00
DE 18,00 A 12,00
DE 18,00 A 12,00
DE 18,00 A 12,00
DE 18,00 A 12,00
DE 18,00 A 12,00
DE 18,00 A 12,00
La señalización de cada parque, de los anteriormente reseñados en las que se permita
perros sueltos, contará con uno o varios carteles informativos en los que se señalen las condiciones y restricciones existentes en ellos.
Las condiciones para que estén los perros sueltos en el parque serán las siguientes:
a) El propietario del perro será responsable de su comportamiento y tendrá contacto
visual permanente con el animal durante todo el tiempo que permanezca suelto.
b) Es obligatorio retirar las deyecciones de los perros y depositarlas en las papeleras
o contenedores. Se prestará especial atención al artículo 127 k) de la Ordenanza
de Protección Ambiental de zonas verdes. El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable, responsabili-
BOCM-20210630-78
Relación de parques y horarios en los que se autoriza
que los perros vayan sueltos, en las condiciones generales señaladas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 185
ANEXO II
Registro de Explotaciones Ganaderas
Por Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, queda derogado lo concerniente a las secciones 1.a) Explotaciones ganaderas, 1.b) Granjas y 1.c) Establecimientos para la equitación, del Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, de actividades
económico pecuarias, las cuales quedan integrados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad de Madrid:
1. Explotaciones ganaderas:
— Ganado vacuno.
— Ganado ovino.
— Ganado caprino.
— Ganado porcino.
— Ganado equino.
— Explotaciones avícolas.
— Explotaciones cunícolas.
— Tratantes de ganado.
— Otras explotaciones.
2. Granjas:
— Granjas cinegéticas.
— Granja escuela.
— Granjas de anfibios.
— Granjas de moluscos.
— Granjas de insectos.
— Granjas de gusanos.
— Granjas apícolas.
— Granjas de animales de peletería.
— Otras granjas.
3. Establecimientos para equitación:
— Picaderos y escuelas.
— Centros de pupilaje.
— Hipódromos.
— Otros establecimientos para la práctica ecuestre.
ANEXO III
PARQUE
BARTOLOMÉ HURTADO
ABOGADOS DE ATOCHA
DEHESA BOYAL
LAS COMUNIDADES
CASTILLA LA MANCHA
DEL UNIVERSO
HORARIO DE INVIERNO
HORARIO DE VERANO
DE 18,00 A 14,00
DE 18,00 A 14,00
DE 18,00 A 14,00
DE 18,00 A 14,00
DE 18,00 A 14,00
DE 18,00 A 14,00
DE 18,00 A 12,00
DE 18,00 A 12,00
DE 18,00 A 12,00
DE 18,00 A 12,00
DE 18,00 A 12,00
DE 18,00 A 12,00
La señalización de cada parque, de los anteriormente reseñados en las que se permita
perros sueltos, contará con uno o varios carteles informativos en los que se señalen las condiciones y restricciones existentes en ellos.
Las condiciones para que estén los perros sueltos en el parque serán las siguientes:
a) El propietario del perro será responsable de su comportamiento y tendrá contacto
visual permanente con el animal durante todo el tiempo que permanezca suelto.
b) Es obligatorio retirar las deyecciones de los perros y depositarlas en las papeleras
o contenedores. Se prestará especial atención al artículo 127 k) de la Ordenanza
de Protección Ambiental de zonas verdes. El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable, responsabili-
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Relación de parques y horarios en los que se autoriza
que los perros vayan sueltos, en las condiciones generales señaladas