Parla (BOCM-20210630-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar y protección animal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 154

zándose no sólo de la reposición del daño producido sino de las sanciones administrativas que procedan.
Los perros considerados potencialmente peligrosos no podrán estar sueltos y sin
bozal en ningún caso.
Los perros no podrán entrar en las zonas, infantiles, de mayores u otras en las que
exista prohibición expresa. En las zonas sin vallar o acotar el perro deberá estar a
una distancia mínima de 10 metros a cualquier juego. Esta distancia se aplicará a
otras instalaciones que se pudieran encontrar como carriles bici, pistas para correr
u otros equipamientos.
Los perros no podrán penetrar en fuentes, estanques ni entrar en plantaciones de
flores o plantas ornamentales.
Se prohíbe el adiestramiento de perros para las actividades de ataque, defensa,
guardia o similares.
Se prohíbe que los perros molesten o ataquen a otros animales que se encuentren
en el parque (patos, palomas, gatos, etc.).
ANEXO IV

Se establecen las siguientes normas obligatorias y de estricto cumplimiento:
1. Recinto de uso exclusivo de perros y acompañantes.
2. Prohibida la entrada a hembras en celo y animales con collares de púas o dientes.
3. Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o
acompañante. El perro debe estar vigilado en todo momento, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área.
4. Solo pueden entrar aquellos animales identificados con microchip o cualquier método sanitariamente autorizado y que cumplan la normativa vigente en materia higiénicosanitaria.
5. Es obligatorio recoger los excrementos que generen las mascotas en una bolsa,
que se depositará cerrada en las papeleras instaladas para tal fin.
6. La puerta del recinto debe de permanecer en todo momento cerrada.
7. Los animales deben de entrar y salir del área sujetos con correa. Los perros deben
entrar en el área canina, sujetos con correa y no se soltarán hasta haber cerrado la puerta.
Se sujetaran con la correa antes de abrir la puerta para salir.
8. Los animales deben estar con el collar en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento.
9. Aquellas mascotas que estén catalogadas como potencialmente peligrosas o con
características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad),
según legislación específica, deberán estar permanentemente con correa y bozal.
10. Si un animal se muestra agresivo deberá abandonar el área inmediatamente.
11. Los menores de 14 años no podrán entrar en el área si no van acompañados de
una persona responsable del menor.
12. Queda totalmente prohibido bañar a las mascotas.
13. Los propietarios de los animales son los responsables legales ante cualquier tipo
daño que se pudiera ocasionar por los mismos, de acuerdo con lo establecido en el art. 1905
del Código Civil (a otros perros, a personas y a las áreas de recreo canino). Los citados propietarios deberán abonar al Ayuntamiento los desperfectos que ocasionen sus mascotas (árboles, bancos, sistemas de goteo, etc.).
14. Se permite el uso de pelotas y juguetes. Pero en el caso que se produzcan peleas,
estos elementos se retirarán de forma inmediata.
15. Al menor indicio de agresividad, el propietario lo sujetará con la correa y deberá abandonar el área canina por un tiempo prudencial hasta que el animal se haya tranquilizado.
16. Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen, dentro del horario permitido, siempre y cuando no se generen conflictos.
17. Queda totalmente prohibido comer y consumir bebidas alcohólicas en el área de
esparcimiento.
18. Queda totalmente prohibido alimentar a los animales en el área de recreo.

BOCM-20210630-78

Normas de uso obligatorias de las áreas de esparcimiento canino, establecidas
en el artículo 5.2 del reglamento de uso de las áreas de esparcimiento canino
del municipio de Parla aprobado definitivamente en Pleno el 8 de febrero de 2018