Parla (BOCM-20210630-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar y protección animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente
por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segunda.—El alcalde-presidente o concejal en quien delegue, queda facultado para
dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación,
desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con el fin de actualizar el censo municipal quedan obligados, los poseedores de animales, a declarar su existencia, en el plazo de seis meses.
ANEXO I
Clasificación actividades económico pecuarias
Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de Actividades
Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid:
1. Centros de animales de compañía:
— Criaderos.
— Residencias.
— Centros de venta.
— Escuela de adiestramiento.
— Albergues o Centros de recogida.
— Centros de tratamiento:
• Tto. Higiénico.
• Tto. Sanitario.
— Otros centros.
2. Agrupaciones:
— Perreras deportivas:
• rehalas: > de 14 perros.
— Centros de cetrería.
— Palomares.
— Colecciones itinerantes de animales domésticos.
— Otras agrupaciones.
3. Estabularios:
— Centro de cría.
— Centro suministrador.
— Centro usuario.
— Otros centros.
4. Núcleos zoológicos:
— Parque o jardín zoológico.
— Aulas de la naturaleza.
— Acuarios.
— Colección zoológica privada.
— Centros de recogida.
— Circos.
— Otros núcleos.
5. Estaciones de tránsito:
— Centros de agrupamiento.
— Centros de cuarentena.
— Plazas de toros.
— Otras estaciones de tránsito.
BOCM-20210630-78
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente
por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segunda.—El alcalde-presidente o concejal en quien delegue, queda facultado para
dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación,
desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con el fin de actualizar el censo municipal quedan obligados, los poseedores de animales, a declarar su existencia, en el plazo de seis meses.
ANEXO I
Clasificación actividades económico pecuarias
Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de Actividades
Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid:
1. Centros de animales de compañía:
— Criaderos.
— Residencias.
— Centros de venta.
— Escuela de adiestramiento.
— Albergues o Centros de recogida.
— Centros de tratamiento:
• Tto. Higiénico.
• Tto. Sanitario.
— Otros centros.
2. Agrupaciones:
— Perreras deportivas:
• rehalas: > de 14 perros.
— Centros de cetrería.
— Palomares.
— Colecciones itinerantes de animales domésticos.
— Otras agrupaciones.
3. Estabularios:
— Centro de cría.
— Centro suministrador.
— Centro usuario.
— Otros centros.
4. Núcleos zoológicos:
— Parque o jardín zoológico.
— Aulas de la naturaleza.
— Acuarios.
— Colección zoológica privada.
— Centros de recogida.
— Circos.
— Otros núcleos.
5. Estaciones de tránsito:
— Centros de agrupamiento.
— Centros de cuarentena.
— Plazas de toros.
— Otras estaciones de tránsito.
BOCM-20210630-78
Pág. 184
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