Robregordo (BOCM-20210628-75)
Urbanismo. Ordenanza informe evaluación edificios
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BOCM

LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 152

clarados o incoados como Bien de Interés Cultural o Patrimonial, los ajustes razonables en
materia de accesibilidad, deberán tener en cuenta la normativa específica de protección.
La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el
procedimiento establecido para la misma por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por
el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de
los edificios. Dicha certificación deberá estar registrada en el Registro de Certificados de
Eficiencia Energética de la Comunidad de Madrid y encontrarse vigente con arreglo a su
normativa reguladora. No obstante, la certificación de eficiencia energética no será exigible para aquellos edificios que, de conformidad con el art. 2.2 del mencionado Real Decreto, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del mismo.
Art. 10. Forma y plazo de presentación del Informe de Evaluación.—Para elaborar
el Informe de Evaluación de Edificios se usará la aplicación informática facilitada en la página web de la Comunidad de Madrid: http://www.rieecm.es
Se evaluará la conservación en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y las demás que exijan las leyes.
Los Informes de Evaluación de Edificios se presentarán por los propietarios o por sus
representantes legales, en el Ayuntamiento de Robregordo, en el plazo máximo de 3 meses
desde el día en que conste la finalización de la inspección, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración Responsable, cuyo modelo se encuentra regulado en el Anexo del Decreto 103/2016, de 24 de octubre.
Art. 11. Efectos del Informe de Evaluación de edificios.—1. Respecto a la evaluación del estado de conservación de las edificaciones, se atenderá a lo siguiente:
El resultado del estado de conservación reflejado en el Informe de Evaluación del Edificio será favorable cuando el edificio o construcción reúna los requisitos de habitabilidad
y uso exigibles por cumplir todas y cada una de las condiciones relativas a la seguridad
constructiva enumeradas en el artículo 9 de la presente Ordenanza. Todo ello teniendo en
cuenta la aplicación informática con la que se realizan los Informes de Evaluación de Edificios. En este caso se trasladará la obligación de realizar la próxima inspección dentro de
10 años, expirando su vigencia el 31 de diciembre del período decenal correspondiente, sin
que sea necesario realizar más trámite.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones, el resultado del Informe de
Evaluación de Edificios será desfavorable. En este caso los sujetos obligados deberán proceder a la reparación de las deficiencias detectadas, solicitando en el plazo de 2 meses la licencia de obras. En caso de incumplimiento de esta obligación se adoptarán las medidas
sancionadoras y sustitutorias previstas en la normativa de aplicación.
El plazo máximo para la terminación de la totalidad de las obras autorizadas será el que
se indique en el acto de otorgamiento de la licencia.
Una vez finalizadas las obras se deberá aportar certificado técnico en el que se describan las obras realizadas, con fotografías de los elementos reparados o sobre los que se haya
actuado, su idoneidad para subsanar la totalidad de las deficiencias reflejadas inicialmente
en el informe, manifestando, expresamente, que el estado de conservación del edificio resulta favorable.
2. En cuanto al resultado del informe relativo a las condiciones de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, el
técnico actuante determinará, bajo su criterio y responsabilidad, si el edificio es susceptible
o no de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad. Se entenderá por ajuste razonable, las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad de forma
universal, eficaz, segura y práctica y que no supongan una carga desproporcionada. En este
caso los sujetos obligados deberán realizar los ajustes en materia de accesibilidad, solicitando en el plazo de 2 meses la oportuna licencia de obras. En caso de incumplimiento de
esta obligación se adoptarán las medidas sancionadoras y sustitutorias previstas en la normativa de aplicación.
El plazo máximo para la terminación de la totalidad de las obras de accesibilidad será
el que indique en el acto de otorgamiento de la licencia.
3. La parte tercera del Informe de Evaluación de Edificios será la calificación energética que disponga Certificado de Eficiencia Energética.
Art. 12. Cumplimiento de la obligación de realizar el Informe de Evaluación de Edificios.—1. Cumplimiento de la obligación de realizar el Informe de Evaluación de edificios.
Los Informes de Evaluación de Edificios deberán realizarse cumpliendo los plazos establecidos en la presente Ordenanza.

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