Robregordo (BOCM-20210628-75)
Urbanismo. Ordenanza informe evaluación edificios
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B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

una vez finalizadas, por vía telemática mediante la aplicación informática señalada en el
apartado anterior.
En el caso de que el órgano competente de la Comunidad de Madrid aprecie que el informe es incompleto o tenga deficiencia lo comunicará al Ayuntamiento para que requiera
al interesado concediéndose un plazo máximo de 20 días para su subsanación.
La inscripción de los informes de evaluación de los edificios en el Registro no supondrá en ningún caso, la conformidad de la Administración con el contenido del informe.
Art. 9. Contenido y efectos de los informes de evaluación de edificios.—De acuerdo
con lo dispuesto en la actual legislación urbanística, el Informe de Evaluación de Edificios
deberá contener toda la información relativa a las condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad, consolidación estructural e instalaciones, que afecte a las condiciones de habitabilidad de los edificios y construcciones vinculadas a los mismos así como de accesibilidad universal y grado de eficiencia energética.
El informe de evaluación de edificios que se emita tras la inspección, deberá contener
el siguiente contenido mínimo:
— Descripción y localización del bien inmueble, adjuntando plano parcelario y referencia catastral.
— Evaluación del estado de conservación del edificio, con descripción y localización
de desperfectos que afecten a:
— Estructura y cimentación: Daños que afecten a la seguridad y estabilidad de los
elementos constructivos, de tal forma que produzcan en el edificio o partes del
mismo problemas que tengan su origen en la cimentación, muros de carga, pilares, vigas, forjados u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
— Las fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros elementos que afecten a la
seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos, cuyo estado deficiente
pueda suponer un riesgo para la seguridad de las personas ,tales como chimeneas,
barandillas, falsos techos, cornisas, y elementos ornamentales o de acabado, en
particular si pueden caer a la vía pública.
— Las cubiertas y azoteas, con especial atención a la estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de cerramientos, en particular si estas afectan a la habitabilidad o uso del edificio.
— Las redes generales de saneamiento y abastecimiento, electricidad, gas y fontanería.
Informe técnico fotográfico, en el que se reflejará el estado actual del edificio, así
como cuantas deficiencias se detecten, ya sean del interior o del exterior del inmueble.
— Descripción de sus posibles causas.
— Descripción de las obras y trabajos que, se consideran necesarios para asegurar la
estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructural del edificio, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso
efectivo según el destino propio de la construcción o edificación y el plazo de ejecución estimado.
— Descripción de las medidas inmediatas de seguridad a adoptar, en el caso en que se
vean necesarias, para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos colindantes y transeúntes.
Respecto a las instalaciones o elementos comunes de edificio que cuenten con la obligación de realizar una revisión técnica según la regulación sectorial específica, tales como ascensores, instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria, etcétera, el técnico comprobará que cuentan con las revisiones en vigor a las que estén obligadas y, en caso de no
tenerlas, o de que sean desfavorables, lo hará constar en el informe, a los efectos de que una
vez accedan los datos del Informe de Evaluación de los Edificios al Registro, puedan realizarse por la Consejería competente las acciones oportunas en relación a dichas revisiones.
Para la inspección se visitarán todas las zonas necesarias para la correcta evaluación
de las condiciones de conservación. En caso de que los datos de la inspección no sean suficientes, se propondrán, por el técnico, las pruebas que estime pertinentes para la evaluación del edificio, las cuales se consignarán en el informe con indicación de las fechas en las
que se han realizado las visitas y las pruebas realizadas.
La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo
con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes
razonables para satisfacerlas. En el caso de los edificios catalogados urbanísticamente o de-

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