Robregordo (BOCM-20210628-75)
Urbanismo. Ordenanza informe evaluación edificios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
La antigüedad de los inmuebles se acreditará con la fecha que obre en los siguientes
documentos o al menos uno de ellos, en el orden de prelación que se indica a continuación:
1. Certificado Final de Obra.
2. Acta de Recepción de las Obras.
3. Licencia de Primera Ocupación.
4. Certificado Catastral.
5. Cualquier medio de prueba admisible en derecho que indique la fecha de terminación de las obras.
6. En defecto de los anteriores, por estimación técnica en función de su tipología y
características constructivas.
2. Cada 10 años, desde la fecha del vencimiento de la obligación de presentar el primer Informe de Evaluación, se deberá renovar el Informe de Evaluación del Edificio, conforme a los modelos oficialmente aprobados, expirando su vigencia el día 31 de diciembre
del período decenal correspondiente.
Art. 5. Capacitación para el Informe de Evaluación de Edificios.—1. El Informe
de Evaluación de Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las
Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos.
A estos efectos, tendrán la consideración de técnico facultativo competente el que esté
en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para
la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 39/1988, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe de
Evaluación de Edificios, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 103/2016, de 24 de
octubre.
2. Los técnicos que suscriban el informe, con la excepción de los técnicos que pertenezcan a entidades de inspección registradas, deberán suscribir la declaración responsable regulada en el Anexo recogido en el Decreto 103/2016, de 24 de octubre. Dicha declaración responsable se presentará en el registro junto al Informe de Evaluación de Edificios.
3. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán suscribir los Informes de Evaluación
de Edificios, en su caso, los responsables de los correspondientes Servicios Técnicos que,
por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a las que se refiere el
apartado 1 de este artículo. En estos supuestos no será necesaria la declaración responsable
prevista en el apartado anterior del presente artículo.
4. Las deficiencias que se observen en relación con el estado de conservación del
edificio y con los ajustes razonables exigibles en materia de accesibilidad, se justificarán en
el informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba y se
informará a la propiedad de lo reflejado en el Informe de Evaluación.
Art. 6. Relación anual de edificios obligados a efectuar el Informe de Evaluación.—
Corresponden al Ayuntamiento las facultades de inspección y vigilancia del cumplimiento
por los propietarios del deber de disponer del Informe de Evaluación de Edificios.
El Ayuntamiento realizará, anualmente, el listado de edificios que, de acuerdo con la
normativa en vigor y la presente Ordenanza, estén obligados a efectuar el Informe de Evaluación de Edificios. Una vez aprobado por el órgano competente, será expuesto al público, por plazo de 1 mes, mediante anuncios insertados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio
de su difusión por otros medios que se estimen convenientes. La exposición al público debe
llevarse a cabo, en el último trimestre del año anterior a aquel en que venza el plazo máximo para elaborar el Informe de Evaluación de Edificios.
El Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios para que aporten dicho Informe. En
caso de comprobar que no se ha realizado el referido informe ordenará su práctica o podrá
realizarlo en sustitución y a costa de los propietarios.
En el supuesto de que la documentación presentada por los propietarios referente al Informe de Evaluación de Edificios, no cumpla con los requisitos formales esenciales, el
Ayuntamiento requerirá al interesado para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo, máximo de 20 días, para la aportación de la documentación requerida
y en el caso de no aportarla, se considerará como no presentado el Informe de Evaluación
del Edificio y, en consecuencia, se iniciará un expediente de infracción urbanística.
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BOCM-20210628-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
La antigüedad de los inmuebles se acreditará con la fecha que obre en los siguientes
documentos o al menos uno de ellos, en el orden de prelación que se indica a continuación:
1. Certificado Final de Obra.
2. Acta de Recepción de las Obras.
3. Licencia de Primera Ocupación.
4. Certificado Catastral.
5. Cualquier medio de prueba admisible en derecho que indique la fecha de terminación de las obras.
6. En defecto de los anteriores, por estimación técnica en función de su tipología y
características constructivas.
2. Cada 10 años, desde la fecha del vencimiento de la obligación de presentar el primer Informe de Evaluación, se deberá renovar el Informe de Evaluación del Edificio, conforme a los modelos oficialmente aprobados, expirando su vigencia el día 31 de diciembre
del período decenal correspondiente.
Art. 5. Capacitación para el Informe de Evaluación de Edificios.—1. El Informe
de Evaluación de Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las
Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos.
A estos efectos, tendrán la consideración de técnico facultativo competente el que esté
en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para
la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 39/1988, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe de
Evaluación de Edificios, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 103/2016, de 24 de
octubre.
2. Los técnicos que suscriban el informe, con la excepción de los técnicos que pertenezcan a entidades de inspección registradas, deberán suscribir la declaración responsable regulada en el Anexo recogido en el Decreto 103/2016, de 24 de octubre. Dicha declaración responsable se presentará en el registro junto al Informe de Evaluación de Edificios.
3. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán suscribir los Informes de Evaluación
de Edificios, en su caso, los responsables de los correspondientes Servicios Técnicos que,
por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a las que se refiere el
apartado 1 de este artículo. En estos supuestos no será necesaria la declaración responsable
prevista en el apartado anterior del presente artículo.
4. Las deficiencias que se observen en relación con el estado de conservación del
edificio y con los ajustes razonables exigibles en materia de accesibilidad, se justificarán en
el informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba y se
informará a la propiedad de lo reflejado en el Informe de Evaluación.
Art. 6. Relación anual de edificios obligados a efectuar el Informe de Evaluación.—
Corresponden al Ayuntamiento las facultades de inspección y vigilancia del cumplimiento
por los propietarios del deber de disponer del Informe de Evaluación de Edificios.
El Ayuntamiento realizará, anualmente, el listado de edificios que, de acuerdo con la
normativa en vigor y la presente Ordenanza, estén obligados a efectuar el Informe de Evaluación de Edificios. Una vez aprobado por el órgano competente, será expuesto al público, por plazo de 1 mes, mediante anuncios insertados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio
de su difusión por otros medios que se estimen convenientes. La exposición al público debe
llevarse a cabo, en el último trimestre del año anterior a aquel en que venza el plazo máximo para elaborar el Informe de Evaluación de Edificios.
El Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios para que aporten dicho Informe. En
caso de comprobar que no se ha realizado el referido informe ordenará su práctica o podrá
realizarlo en sustitución y a costa de los propietarios.
En el supuesto de que la documentación presentada por los propietarios referente al Informe de Evaluación de Edificios, no cumpla con los requisitos formales esenciales, el
Ayuntamiento requerirá al interesado para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo, máximo de 20 días, para la aportación de la documentación requerida
y en el caso de no aportarla, se considerará como no presentado el Informe de Evaluación
del Edificio y, en consecuencia, se iniciará un expediente de infracción urbanística.
Pág. 275
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