Robregordo (BOCM-20210628-75)
Urbanismo. Ordenanza informe evaluación edificios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
Art. 7. Registro de edificios.—El Ayuntamiento elaborará un Registro de Edificios
obligados a realizar la evaluación de edificios, que será renovado, anualmente, con la inclusión de los nuevos edificios que por su antigüedad queden sujetos a esta obligación.
En el Registro de Edificios se anotarán todas las actuaciones que se realicen en los edificios y construcciones, ya sean de carácter formal o material, es decir, tanto informes de
evaluación favorable como desfavorable, como la realización de las obras ordenadas, como
consecuencia de informes de evaluación desfavorable.
El Registro de Edificios sometidos a evaluación de edificios, recogerá de forma centralizada los datos referentes a los edificios y construcciones, cuyo contenido estará en relación con el informe emitido en la evaluación de edificios realizada, con indicación de, al
menos, los siguientes datos:
— Propietario.
— Emplazamiento.
— Referencia Catastral.
— Año de construcción.
— Grado de Catalogación, si tuviera algún tipo de protección.
— Inspecciones técnicas realizadas, especificando su resultado y en caso de que hubiese sido desfavorable, la naturaleza de las deficiencias, si se realizaron las obras
o se tomaron las medidas señaladas y si fue a través de licencia y orden de ejecución con sus fechas, así como cuantos otros datos complementarios se consideren
necesarios.
Este Registro es de carácter interno y su finalidad es el control municipal del cumplimiento de las obligaciones establecidas en cuanto al deber de conservación, accesibilidad y
eficiencia energética exigidos en la presente Ordenanza.
Los datos obrantes en el registro serán públicos a los solos efectos estadísticos, de conformidad con la legislación vigente en materia de Protección de Datos y la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en cuanto al modo de acceso.
Art. 8. Inscripción en el Registro de los Informes de Evaluación de Edificios de la
Comunidad de Madrid.—1. Los propietarios o sus representantes legales deberán presentar, en el Ayuntamiento correspondiente, la siguiente documentación:
— Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática descrita en el art. 4.3 del Decreto 103/2016, de 24 de octubre.
— Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado
por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
— Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf, que contenga la declaración
responsable descrita en el artículo 4, firmada por el mismo técnico competente al
que se hace referencia en el apartado b) del presente artículo.
— El Informe de Evaluación irá acompañado de los documentos necesarios para justificar el resultado de la inspección.
Los Informes de Evaluación de los Edificios se presentarán por los propietarios o por
sus representantes legales, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de
Robregordo, así como en los demás registros previstos en la normativa en vigor, en el plazo máximo de 3 meses desde el día en que conste la finalización de la inspección, según la
declaración responsable regulada en el Anexo del Decreto 103/2016, de 24 de octubre.
El contenido del Informe de Evaluación de los Edificios se ajustará a lo dispuesto en
el artículo 9 de la presente Ordenanza.
Los obligados deberán presentar los archivos informáticos indicados en los puntos
1a), 1b) y 1c), además de la copia del informe de evaluación dentro del plazo que corresponda de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 103/2016, de 24 de
octubre. Los sucesivos informes de evaluación deberán presentarse antes del 31 de diciembre del año en que se produzca el cumplimiento del período de 10 años fijado a tal efecto.
El Ayuntamiento en el plazo de 3 meses desde que reciba el Informe de Evaluación de
los Edificios completo deberá comunicarlo vía telemática (aplicación informática en portal
web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid), a la Dirección General competente en materia de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid.
Cuando a la vista de la documentación recibida del Informe de Evaluación de los Edificios se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble, el
Ayuntamiento correspondiente deberá comunicar la realización de las obras pertinentes,
BOCM-20210628-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
Art. 7. Registro de edificios.—El Ayuntamiento elaborará un Registro de Edificios
obligados a realizar la evaluación de edificios, que será renovado, anualmente, con la inclusión de los nuevos edificios que por su antigüedad queden sujetos a esta obligación.
En el Registro de Edificios se anotarán todas las actuaciones que se realicen en los edificios y construcciones, ya sean de carácter formal o material, es decir, tanto informes de
evaluación favorable como desfavorable, como la realización de las obras ordenadas, como
consecuencia de informes de evaluación desfavorable.
El Registro de Edificios sometidos a evaluación de edificios, recogerá de forma centralizada los datos referentes a los edificios y construcciones, cuyo contenido estará en relación con el informe emitido en la evaluación de edificios realizada, con indicación de, al
menos, los siguientes datos:
— Propietario.
— Emplazamiento.
— Referencia Catastral.
— Año de construcción.
— Grado de Catalogación, si tuviera algún tipo de protección.
— Inspecciones técnicas realizadas, especificando su resultado y en caso de que hubiese sido desfavorable, la naturaleza de las deficiencias, si se realizaron las obras
o se tomaron las medidas señaladas y si fue a través de licencia y orden de ejecución con sus fechas, así como cuantos otros datos complementarios se consideren
necesarios.
Este Registro es de carácter interno y su finalidad es el control municipal del cumplimiento de las obligaciones establecidas en cuanto al deber de conservación, accesibilidad y
eficiencia energética exigidos en la presente Ordenanza.
Los datos obrantes en el registro serán públicos a los solos efectos estadísticos, de conformidad con la legislación vigente en materia de Protección de Datos y la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en cuanto al modo de acceso.
Art. 8. Inscripción en el Registro de los Informes de Evaluación de Edificios de la
Comunidad de Madrid.—1. Los propietarios o sus representantes legales deberán presentar, en el Ayuntamiento correspondiente, la siguiente documentación:
— Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática descrita en el art. 4.3 del Decreto 103/2016, de 24 de octubre.
— Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado
por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
— Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf, que contenga la declaración
responsable descrita en el artículo 4, firmada por el mismo técnico competente al
que se hace referencia en el apartado b) del presente artículo.
— El Informe de Evaluación irá acompañado de los documentos necesarios para justificar el resultado de la inspección.
Los Informes de Evaluación de los Edificios se presentarán por los propietarios o por
sus representantes legales, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de
Robregordo, así como en los demás registros previstos en la normativa en vigor, en el plazo máximo de 3 meses desde el día en que conste la finalización de la inspección, según la
declaración responsable regulada en el Anexo del Decreto 103/2016, de 24 de octubre.
El contenido del Informe de Evaluación de los Edificios se ajustará a lo dispuesto en
el artículo 9 de la presente Ordenanza.
Los obligados deberán presentar los archivos informáticos indicados en los puntos
1a), 1b) y 1c), además de la copia del informe de evaluación dentro del plazo que corresponda de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 103/2016, de 24 de
octubre. Los sucesivos informes de evaluación deberán presentarse antes del 31 de diciembre del año en que se produzca el cumplimiento del período de 10 años fijado a tal efecto.
El Ayuntamiento en el plazo de 3 meses desde que reciba el Informe de Evaluación de
los Edificios completo deberá comunicarlo vía telemática (aplicación informática en portal
web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid), a la Dirección General competente en materia de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid.
Cuando a la vista de la documentación recibida del Informe de Evaluación de los Edificios se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble, el
Ayuntamiento correspondiente deberá comunicar la realización de las obras pertinentes,
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BOCM