Robregordo (BOCM-20210628-75)
Urbanismo. Ordenanza informe evaluación edificios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 152

teria de conservación de edificios y construcciones de su propiedad, así como de condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de edificio, y el grado de eficiencia energética del edificio.
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—El Informe de Evaluación de Edificios tiene
por finalidad acreditar la situación en que se encuentra el edificio en relación con su estado
de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así
como el grado de eficiencia energética del mismo.
De conformidad con el Decreto 103/2016, de 24 de octubre, esta ordenanza tiene por
objeto la regulación en el municipio de la forma, condiciones y plazos en que los propietarios de las edificaciones y construcciones de Robregordo, deben encargar y presentar, ante
este Ayuntamiento, el Informe de Evaluación de Edificios, que permitan acreditar la seguridad constructiva de los mismos, su estado de conservación, accesibilidad y eficiencia
energética.
Art. 2. Participación ciudadana.—1. Los órganos responsables de la tramitación
de los expedientes a que se refiere esta Ordenanza facilitarán la participación de los vecinos a través de sus entidades representativas. A tal efecto, las asociaciones vecinales que
estén debidamente inscritas en el Registro municipal correspondiente tendrán la consideración de interesados en cualquiera de los procedimientos, en su zona de influencia, desde su
personación en los mismos, siempre que se garantice lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
2. La Administración Local, con el fin de promover el establecimiento del Informe
de Evaluación, así como su desarrollo y aplicación, podrá solicitar la colaboración de dichas asociaciones en aquellos supuestos en los que la problemática social lo haga aconsejable, así como de los Colegios Profesionales que en cada caso corresponda.
Art. 3. Obligados y excluidos.—1. Están obligados a disponer del Informe de Evaluación de los Edificios, los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de los edificios descritos en el
art. 2.2 del Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de
Madrid. El Informe de Evaluación de los Edificios que se refiera a la totalidad de un edificio o conjunto edificatorio, extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
2. El Informe de evaluación de edificios, será exigible en los plazos que se indican en
esta ordenanza, para los edificios que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Los edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior
a 50 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con
reestructuración general.
Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de
acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
En cualquier caso cuando los Servicios Técnicos municipales detecten deficiencias en
el estado general de un edificio, el Ayuntamiento podrá requerir a su propietario de forma
anticipada para que realice el Informe de Evaluación del Edificio.
3. Están excluidos del Informe de Evaluación de Edificios:
a) Los edificios declarados en situación legal de ruina urbanística.
b) Los edificios que hayan iniciado el procedimiento de declaración de ruina urbanística. En caso de que la resolución del procedimiento fuera que el edificio no se encuentra en situación legal de ruina urbanística, el Informe de Evaluación de Edificios se tendrá que realizar antes de 1 año desde dicha resolución.
Art. 4. Plazos y edificios sujetos a Informe de Evaluación.—1. Están sujetos a primer Informe de Evaluación, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 103/2016, de 24 de octubre, todos los edificios de antigüedad igual o superior a cincuenta años, el cual se llevará a cabo en el plazo máximo de 5 años desde la fecha en que
alcancen dicha antigüedad o desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o
de rehabilitación con reestructuración general o dentro del plazo específico que se conceda
al propietario del edificio, cuando fuera requerido para ello, de forma expresa, por el Ayuntamiento.
En cualquier caso, cuando los Servicios Técnicos municipales detecten deficiencias en
el estado general de un edificio, el Ayuntamiento podrá requerir a su propietario de forma
anticipada para que realice el Informe de Evaluación del Edificio.

BOCM-20210628-75

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