Robregordo (BOCM-20210628-75)
Urbanismo. Ordenanza informe evaluación edificios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 273
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
ROBREGORDO
URBANISMO
Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación del día 30 de junio
de 2020, el texto de la ordenanza reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios.
Habiéndose expuesto al público dicho acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177,
de fecha 23 de julio de 2020, para examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Robregordo, de 30 de junio de 2020, sobre la ordenanza reguladora del informe de evaluación de edificios, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ORDENANZA REGULADORA DEL INFORME DE EVALUACIÓN
DE EDIFICIOS
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en su Título III, regula el Informe
de Evaluación de Edificios, su obligatoriedad, sujetos que habían de encargarlo y el calendario para su implantación, previendo que las Comunidades Autónomas regulasen algunos
aspectos precisados de desarrollo normativo. El Tribunal constitucional mediante sentencia 143/2017, de 14 de diciembre, declaró inconstitucionales y nulos la mayor parte de los
artículos del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016, incorpora, en sus Anexos, el modelo de formulario donde se detalla, pormenorizadamente, el contenido del informe.
El Convenio de colaboración, suscrito el 20 de octubre de 2015, entre el Ministerio de
Fomento y la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, además de establecer el marco de colaboración entre las dos Administraciones Públicas, recoge, en su cláusula adicional segunda, el compromiso de la Comunidad
Autónoma de crear y poner en marcha el Registro de Informes de Evaluación de Edificios,
con anterioridad a la concesión de cualquier tipo de ayuda relacionada con los programas
de fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración urbana.
La Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, regula el informe de evaluación de edificios en la Comunidad de Madrid
y crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, teniendo por objeto establecer un marco jurídico básico de los aspectos
del Informe de Evaluación de los Edificios, no regulados en la norma estatal, desarrollando la normativa urbanística autonómica y estableciendo un marco común de actuación para
todos los municipios de la región, siendo la Administración Local, en el ejercicio de sus
competencias, la que realice el seguimiento de las actuaciones que se deriven en el cumplimiento de los deberes de conservación establecidos por la normativa urbanística y de las
adaptaciones exigibles, en cuanto a ajustes razonables en materia de accesibilidad.
De conformidad con las competencias municipales previstas en la normativa de régimen local, en los artículos 25 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 2 y la Disposición Transitoria Primera del Decreto 103/2016, de 24 de octubre, se establece una ordenación específica con el
objetivo de facilitar a los vecinos el cumplimiento de los deberes que les incumben en ma-
BOCM-20210628-75
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 273
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
ROBREGORDO
URBANISMO
Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación del día 30 de junio
de 2020, el texto de la ordenanza reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios.
Habiéndose expuesto al público dicho acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177,
de fecha 23 de julio de 2020, para examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Robregordo, de 30 de junio de 2020, sobre la ordenanza reguladora del informe de evaluación de edificios, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ORDENANZA REGULADORA DEL INFORME DE EVALUACIÓN
DE EDIFICIOS
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en su Título III, regula el Informe
de Evaluación de Edificios, su obligatoriedad, sujetos que habían de encargarlo y el calendario para su implantación, previendo que las Comunidades Autónomas regulasen algunos
aspectos precisados de desarrollo normativo. El Tribunal constitucional mediante sentencia 143/2017, de 14 de diciembre, declaró inconstitucionales y nulos la mayor parte de los
artículos del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016, incorpora, en sus Anexos, el modelo de formulario donde se detalla, pormenorizadamente, el contenido del informe.
El Convenio de colaboración, suscrito el 20 de octubre de 2015, entre el Ministerio de
Fomento y la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, además de establecer el marco de colaboración entre las dos Administraciones Públicas, recoge, en su cláusula adicional segunda, el compromiso de la Comunidad
Autónoma de crear y poner en marcha el Registro de Informes de Evaluación de Edificios,
con anterioridad a la concesión de cualquier tipo de ayuda relacionada con los programas
de fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración urbana.
La Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, regula el informe de evaluación de edificios en la Comunidad de Madrid
y crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, teniendo por objeto establecer un marco jurídico básico de los aspectos
del Informe de Evaluación de los Edificios, no regulados en la norma estatal, desarrollando la normativa urbanística autonómica y estableciendo un marco común de actuación para
todos los municipios de la región, siendo la Administración Local, en el ejercicio de sus
competencias, la que realice el seguimiento de las actuaciones que se deriven en el cumplimiento de los deberes de conservación establecidos por la normativa urbanística y de las
adaptaciones exigibles, en cuanto a ajustes razonables en materia de accesibilidad.
De conformidad con las competencias municipales previstas en la normativa de régimen local, en los artículos 25 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 2 y la Disposición Transitoria Primera del Decreto 103/2016, de 24 de octubre, se establece una ordenación específica con el
objetivo de facilitar a los vecinos el cumplimiento de los deberes que les incumben en ma-
BOCM-20210628-75
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