Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20210628-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
Art. 42.o
a) El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:
1) Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad proponiendo la modificación por
mayoría absoluta del número legal de miembros.
2) Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.
3) Información Pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el Anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de
anuncios de los municipios miembros y en el de la Mancomunidad.
3) Acuerdo de los Plenos de los Ayuntamientos por mayoría absoluta aprobando
las modificaciones propuestas, acuerdo que deberá realizarse en el plazo de
información pública.
4) Resolución por la Junta de la Mancomunidad de las alegaciones presentadas
en su caso y aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos y su Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
b) En todo caso se exigirá la aprobación de la modificación por la Junta de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de miembros
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Los presentes Estatutos se complementaran con las Ordenanzas necesarias
que, para el buen desarrollo de los fines de la Mancomunidad, apruebe la Junta de la Mancomunidad.
Segunda.—La Mancomunidad, MISECAM, se regirá, a parte de por los presentes Estatutos y futuras Ordenanzas por lo que a ella sea aplicable de la legislación de la Comunidad
Autónoma de Madrid en el uso de sus competencias exclusivas y por la legislación estatal y
en especial por la Ley de Régimen Local, que actuará en todo caso de forma supletoria.
Tercera.—Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad, emitidos en el
ámbito de sus competencias, pondrán, como regla general, fin a la vía administrativa.
Cuarta.—Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los
acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por sus órganos de gobierno. En los supuestos, previstos en los presentes Estatutos o, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exija la ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos
afectados, será necesario que se cumpla este requisito.
Quinta.—En el municipio sede de la Mancomunidad habrá un Registro General de Entrada y Salida de Documentos.
Para facilitar a los residentes en los municipios miembros de la Mancomunidad, la presentación de documentos relacionados con la misma, los respectivos Ayuntamientos recibirán toda instancia, escrito o documento dirigido a cualquier órgano de la Mancomunidad
y dentro de las veinticuatro horas los cursará directamente al órgano a que corresponda.
Sexta.—Durante el período que va desde el cese de los vocales concejales en sus respectivos Ayuntamientos, hasta la constitución de la Junta con los nuevos vocales designados por los Plenos respectivos, y si fuera preciso para la administración ordinaria, actuara
como presidente en funciones, el designado alcalde en el municipio-sede en el que radique
la Mancomunidad si el presidente en funciones no existiera.
Los Ayuntamientos remitirán las credenciales de los nuevos vocales en el plazo de
diez días hábiles a contar desde que se celebre el Pleno Organizativo de la nueva corporación tras las elecciones municipales. Se celebrará sesión constitutiva de la Mancomunidad
el décimo día hábil, contado desde que se cumpla el plazo para la remisión de las credenciales, formándose la mesa de edad que nombrará presidente y vicepresidentes según el procedimiento establecido en los Estatutos y declarará constituida la Mancomunidad.
Séptima.—En el caso de que la Junta de la Mancomunidad no pudiera elegir presidente
y vicepresidentes, se creará una Comisión Gestora con las mismas competencias y atribuciones que los órganos de Gobierno de la Mancomunidad, constituida por todas las fuerzas políticas representadas en la Junta de la Mancomunidad, de forma proporcional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Mientras que la Mancomunidad no cuente con bienes e ingresos propios suficientes para garantizar las operaciones de crédito que puedan concertarse, responderán
proporcionalmente los Ayuntamientos de los municipios que la integran.
BOCM-20210628-82
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
Art. 42.o
a) El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:
1) Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad proponiendo la modificación por
mayoría absoluta del número legal de miembros.
2) Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.
3) Información Pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el Anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de
anuncios de los municipios miembros y en el de la Mancomunidad.
3) Acuerdo de los Plenos de los Ayuntamientos por mayoría absoluta aprobando
las modificaciones propuestas, acuerdo que deberá realizarse en el plazo de
información pública.
4) Resolución por la Junta de la Mancomunidad de las alegaciones presentadas
en su caso y aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos y su Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
b) En todo caso se exigirá la aprobación de la modificación por la Junta de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de miembros
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Los presentes Estatutos se complementaran con las Ordenanzas necesarias
que, para el buen desarrollo de los fines de la Mancomunidad, apruebe la Junta de la Mancomunidad.
Segunda.—La Mancomunidad, MISECAM, se regirá, a parte de por los presentes Estatutos y futuras Ordenanzas por lo que a ella sea aplicable de la legislación de la Comunidad
Autónoma de Madrid en el uso de sus competencias exclusivas y por la legislación estatal y
en especial por la Ley de Régimen Local, que actuará en todo caso de forma supletoria.
Tercera.—Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad, emitidos en el
ámbito de sus competencias, pondrán, como regla general, fin a la vía administrativa.
Cuarta.—Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los
acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por sus órganos de gobierno. En los supuestos, previstos en los presentes Estatutos o, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exija la ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos
afectados, será necesario que se cumpla este requisito.
Quinta.—En el municipio sede de la Mancomunidad habrá un Registro General de Entrada y Salida de Documentos.
Para facilitar a los residentes en los municipios miembros de la Mancomunidad, la presentación de documentos relacionados con la misma, los respectivos Ayuntamientos recibirán toda instancia, escrito o documento dirigido a cualquier órgano de la Mancomunidad
y dentro de las veinticuatro horas los cursará directamente al órgano a que corresponda.
Sexta.—Durante el período que va desde el cese de los vocales concejales en sus respectivos Ayuntamientos, hasta la constitución de la Junta con los nuevos vocales designados por los Plenos respectivos, y si fuera preciso para la administración ordinaria, actuara
como presidente en funciones, el designado alcalde en el municipio-sede en el que radique
la Mancomunidad si el presidente en funciones no existiera.
Los Ayuntamientos remitirán las credenciales de los nuevos vocales en el plazo de
diez días hábiles a contar desde que se celebre el Pleno Organizativo de la nueva corporación tras las elecciones municipales. Se celebrará sesión constitutiva de la Mancomunidad
el décimo día hábil, contado desde que se cumpla el plazo para la remisión de las credenciales, formándose la mesa de edad que nombrará presidente y vicepresidentes según el procedimiento establecido en los Estatutos y declarará constituida la Mancomunidad.
Séptima.—En el caso de que la Junta de la Mancomunidad no pudiera elegir presidente
y vicepresidentes, se creará una Comisión Gestora con las mismas competencias y atribuciones que los órganos de Gobierno de la Mancomunidad, constituida por todas las fuerzas políticas representadas en la Junta de la Mancomunidad, de forma proporcional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Mientras que la Mancomunidad no cuente con bienes e ingresos propios suficientes para garantizar las operaciones de crédito que puedan concertarse, responderán
proporcionalmente los Ayuntamientos de los municipios que la integran.
BOCM-20210628-82
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID