Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20210628-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 301
Segunda.—Si la Mancomunidad no posee locales propios sus oficinas y dependencias
radicaran en los locales que a tal efecto proporcionen los diversos Ayuntamientos de los
municipios que integran la Mancomunidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.o.
Tercera.—Los vocales que integren la primera Junta de la Mancomunidad y en consecuencia los designados como primer presidente y vicepresidentes, desempeñaran sus cargos hasta la constitución de las nuevas corporaciones, cualquiera que sea la duración de tal
período, procediéndose posteriormente conforme a lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes de los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210628-82
Los presentes Estatutos, aprobados por mayoría absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirán vigentes hasta su
modificación o derogación expresa.
El texto de los Estatutos de MISECAM entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Villarejo de Salvanés, a 11 de junio de 2021.—El presidente, Pablo Morate Haro.
(03/21.159/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 301
Segunda.—Si la Mancomunidad no posee locales propios sus oficinas y dependencias
radicaran en los locales que a tal efecto proporcionen los diversos Ayuntamientos de los
municipios que integran la Mancomunidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.o.
Tercera.—Los vocales que integren la primera Junta de la Mancomunidad y en consecuencia los designados como primer presidente y vicepresidentes, desempeñaran sus cargos hasta la constitución de las nuevas corporaciones, cualquiera que sea la duración de tal
período, procediéndose posteriormente conforme a lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes de los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210628-82
Los presentes Estatutos, aprobados por mayoría absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirán vigentes hasta su
modificación o derogación expresa.
El texto de los Estatutos de MISECAM entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Villarejo de Salvanés, a 11 de junio de 2021.—El presidente, Pablo Morate Haro.
(03/21.159/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791