Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20210628-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 299
Capítulo XI
Reforma de los Estatutos
Art. 41.o La modificación de los Estatutos podrá llevarse a cabo a propuesta de la
Junta de la Mancomunidad o de cualquiera de los ayuntamientos de los municipios integrantes, debiendo guardarse las mismas formalidades y requisitos que para su elaboración
y aprobación.
BOCM-20210628-82
2) El procedimiento a seguir, deberá cumplir los siguientes trámites:
a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado adoptado con el voto favorable de
la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se solicite la adhesión y se asuman las obligaciones que se desprenden de los Estatutos vigentes.
b) Informe favorable de la Junta de la Mancomunidad, adoptado por el voto favorable de los dos tercios del número de hecho, que represente, en todo caso, a la mayoría absoluta del número legal de miembros.
c) Información pública por el plazo de un mes exponiendo el anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de los municipios afectados y en el de la Mancomunidad.
e) Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.
f) Resolución por la Junta de las alegaciones presentadas, en su caso y aprobación de
la propuesta de adhesión.
g) Acuerdo de aprobación de las adhesiones por mayoría absoluta de los Plenos de
todos los Ayuntamientos miembros.
h) Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad resolviendo sobre la solicitud de adhesión del solicitante a todos los efectos y ordenando la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los artículos modificados.
3) Los Plenos de los Ayuntamientos deberán remitir al acuerdo al que se refiere el
artículo 39.2.g) en el plazo de un mes a contar desde que finalice el plazo de información
pública abierto con la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID En caso de que algún Ayuntamiento no comunique, en dicho plazo, su acuerdo se considerará que está a favor de la adhesión solicitada.
Art. 40.o Separación de municipios.—1) Cualquiera de los Ayuntamientos miembros podrá separarse voluntariamente de la Mancomunidad, previa liquidación de las deudas pendientes, siempre y cuando haya transcurrido un período mínimo de un ejercicio de
pertenencia a la Mancomunidad y se tramite el correspondiente expediente.
2) El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:
a) Acuerdo inicial del Pleno de Ayuntamiento interesado, adoptado con el voto
favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que
se solicite la separación, y se exponga al público dicho acuerdo, por plazo mínimo de quince días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos miembros y en el de la Mancomunidad.
b) Informe de la Junta de la Mancomunidad. Este informe no es vinculante de conformidad con el artículo 36.4 del Real Decreto 1960/1986, Reglamento de Población
y Demarcaciones Territoriales.
c) Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.
d) Acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
e) La Junta de la Mancomunidad quedará enterada, en su caso, de la separación aprobada, sin perjuicio de la liquidación económica que proceda, tanto deudora como
acreedora.
3) La separación de una o varias entidades requerirá que las mismas abonen previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad y, así mismo, además de los gastos y
perjuicios que conlleve su renuncia. Siéndoles de aplicación el artículo 31 de los Estatutos
en lo referente a la facultad de retención de las deudas a la Mancomunidad.
No podrán la entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes, derechos adquiridos y servicios de la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la
misma, aunque estos radiquen en su término municipal.
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 299
Capítulo XI
Reforma de los Estatutos
Art. 41.o La modificación de los Estatutos podrá llevarse a cabo a propuesta de la
Junta de la Mancomunidad o de cualquiera de los ayuntamientos de los municipios integrantes, debiendo guardarse las mismas formalidades y requisitos que para su elaboración
y aprobación.
BOCM-20210628-82
2) El procedimiento a seguir, deberá cumplir los siguientes trámites:
a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado adoptado con el voto favorable de
la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se solicite la adhesión y se asuman las obligaciones que se desprenden de los Estatutos vigentes.
b) Informe favorable de la Junta de la Mancomunidad, adoptado por el voto favorable de los dos tercios del número de hecho, que represente, en todo caso, a la mayoría absoluta del número legal de miembros.
c) Información pública por el plazo de un mes exponiendo el anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de los municipios afectados y en el de la Mancomunidad.
e) Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.
f) Resolución por la Junta de las alegaciones presentadas, en su caso y aprobación de
la propuesta de adhesión.
g) Acuerdo de aprobación de las adhesiones por mayoría absoluta de los Plenos de
todos los Ayuntamientos miembros.
h) Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad resolviendo sobre la solicitud de adhesión del solicitante a todos los efectos y ordenando la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los artículos modificados.
3) Los Plenos de los Ayuntamientos deberán remitir al acuerdo al que se refiere el
artículo 39.2.g) en el plazo de un mes a contar desde que finalice el plazo de información
pública abierto con la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID En caso de que algún Ayuntamiento no comunique, en dicho plazo, su acuerdo se considerará que está a favor de la adhesión solicitada.
Art. 40.o Separación de municipios.—1) Cualquiera de los Ayuntamientos miembros podrá separarse voluntariamente de la Mancomunidad, previa liquidación de las deudas pendientes, siempre y cuando haya transcurrido un período mínimo de un ejercicio de
pertenencia a la Mancomunidad y se tramite el correspondiente expediente.
2) El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:
a) Acuerdo inicial del Pleno de Ayuntamiento interesado, adoptado con el voto
favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que
se solicite la separación, y se exponga al público dicho acuerdo, por plazo mínimo de quince días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos miembros y en el de la Mancomunidad.
b) Informe de la Junta de la Mancomunidad. Este informe no es vinculante de conformidad con el artículo 36.4 del Real Decreto 1960/1986, Reglamento de Población
y Demarcaciones Territoriales.
c) Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.
d) Acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
e) La Junta de la Mancomunidad quedará enterada, en su caso, de la separación aprobada, sin perjuicio de la liquidación económica que proceda, tanto deudora como
acreedora.
3) La separación de una o varias entidades requerirá que las mismas abonen previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad y, así mismo, además de los gastos y
perjuicios que conlleve su renuncia. Siéndoles de aplicación el artículo 31 de los Estatutos
en lo referente a la facultad de retención de las deudas a la Mancomunidad.
No podrán la entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes, derechos adquiridos y servicios de la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la
misma, aunque estos radiquen en su término municipal.