Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20210628-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
e) La cuota ya sea la general o la complementaria se entienden como unidad indivisible a
la hora de efectuar el pago, por lo que el pago se asignará a la deuda más antigua.
f) En el caso de la existencia de deudas generadas por los Ayuntamientos que decidan renunciar a uno o varios servicios, la Mancomunidad notificará a los mismos
la deuda existente derivada de la prestación de dichos servicios además de los gastos y perjuicios que conlleve su renuncia, debiendo ser reconocido el montante total por el Ayuntamiento renunciante en el plazo máximo de un mes. La liquidación será aprobada en el Pleno de la Mancomunidad así como su forma de pago.
En el caso de impago la Mancomunidad exigirá el pago en la forma establecida en
el apartado a) de este artículo.
Art. 32.o Otras aportaciones.—1. En relación a los usuarios de Servicios Sociales
de la Mancomunidad de los Servicios de Teleasistencia y Ayuda a Domicilio deberán aportar en función a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2. En relación al Servicio de Recogida de basuras:
a) Las aportaciones de empresas, particulares fuera del casco urbano y otras entidades
que pudieran utilizar el Servicio de Recogida de Basuras a prestar directamente por
MISECAM serán las que consten en los Convenios suscritos al respecto. Cuando
los Ayuntamiento no autoricen a las entidades a firmar convenios con MISECAM
para el servicio de recogida de la basura, la Mancomunidad procederá a la emisión
anual del importe que genere este servicio al Ayuntamiento donde radique el usuario, solicitándose el pago trimestral al Ayuntamiento.
b) En el caso de que particulares fuera del casco urbano y otras entidades (urbanizaciones y otros núcleos) no cumplieran con los convenios suscritos con MISECAM,
serán los Ayuntamientos quienes se han cargo del importe del servicio.
Para la determinación del coste del servicio será de aplicación lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto de la Mancomunidad.
Capítulo IX
Vigencia, disolución, y liquidación de la Mancomunidad
Art. 33.o Vigencia de la Mancomunidad.—Por el carácter de los servicios que presta la Mancomunidad, esta se constituye por tiempo indefinido.
Art. 34.o Disolución y liquidación de la Mancomunidad.—Se producirá la disolución
de la Mancomunidad en cualquiera de los siguientes casos:
1) Por disposición legal a tal efecto.
2) A propuesta de uno o varios municipios y por acuerdo voluntario de la totalidad
de los municipios que la integran, siguiendo los mismos tramites que para su creación.
3) Cuando sea inviable la prestación de los servicios, que como finalidad tiene atribuida la Mancomunidad.
Art. 35.o El acuerdo de disolución concretará la forma en que ha de procederse a la
liquidación del Patrimonio de la Mancomunidad y la adjudicación en su caso, tanto del activo como del pasivo, a cada municipio integrante en proporción a su aportación general.
Art. 36.o El acuerdo de disolución de la Mancomunidad fijará igualmente, el destino
que haya de darse al personal a su servicio. A tal efecto será prioritario, la integración de
dicho personal en las plantillas de los municipios liquidadores.
Art. 37.o La Junta de la Mancomunidad continuará constituida como Junta Liquidadora y nombrará si es su deseo a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora,
hasta la total adjudicación del patrimonio y del personal, en su caso, entre los respectivos municipios.
Capítulo X
Adhesión y separación de la mancomunidad
Art. 38.o Adhesión.—Se entiende por modificación de la Mancomunidad tanto la separación de alguno de los municipios que la forman como la adhesión de otros nuevos.
Art. 39.o 1) Podrán adherirse a la Mancomunidad los Ayuntamientos interesados
que reúnan las condiciones previstas en los Estatutos.
BOCM-20210628-82
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
e) La cuota ya sea la general o la complementaria se entienden como unidad indivisible a
la hora de efectuar el pago, por lo que el pago se asignará a la deuda más antigua.
f) En el caso de la existencia de deudas generadas por los Ayuntamientos que decidan renunciar a uno o varios servicios, la Mancomunidad notificará a los mismos
la deuda existente derivada de la prestación de dichos servicios además de los gastos y perjuicios que conlleve su renuncia, debiendo ser reconocido el montante total por el Ayuntamiento renunciante en el plazo máximo de un mes. La liquidación será aprobada en el Pleno de la Mancomunidad así como su forma de pago.
En el caso de impago la Mancomunidad exigirá el pago en la forma establecida en
el apartado a) de este artículo.
Art. 32.o Otras aportaciones.—1. En relación a los usuarios de Servicios Sociales
de la Mancomunidad de los Servicios de Teleasistencia y Ayuda a Domicilio deberán aportar en función a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2. En relación al Servicio de Recogida de basuras:
a) Las aportaciones de empresas, particulares fuera del casco urbano y otras entidades
que pudieran utilizar el Servicio de Recogida de Basuras a prestar directamente por
MISECAM serán las que consten en los Convenios suscritos al respecto. Cuando
los Ayuntamiento no autoricen a las entidades a firmar convenios con MISECAM
para el servicio de recogida de la basura, la Mancomunidad procederá a la emisión
anual del importe que genere este servicio al Ayuntamiento donde radique el usuario, solicitándose el pago trimestral al Ayuntamiento.
b) En el caso de que particulares fuera del casco urbano y otras entidades (urbanizaciones y otros núcleos) no cumplieran con los convenios suscritos con MISECAM,
serán los Ayuntamientos quienes se han cargo del importe del servicio.
Para la determinación del coste del servicio será de aplicación lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto de la Mancomunidad.
Capítulo IX
Vigencia, disolución, y liquidación de la Mancomunidad
Art. 33.o Vigencia de la Mancomunidad.—Por el carácter de los servicios que presta la Mancomunidad, esta se constituye por tiempo indefinido.
Art. 34.o Disolución y liquidación de la Mancomunidad.—Se producirá la disolución
de la Mancomunidad en cualquiera de los siguientes casos:
1) Por disposición legal a tal efecto.
2) A propuesta de uno o varios municipios y por acuerdo voluntario de la totalidad
de los municipios que la integran, siguiendo los mismos tramites que para su creación.
3) Cuando sea inviable la prestación de los servicios, que como finalidad tiene atribuida la Mancomunidad.
Art. 35.o El acuerdo de disolución concretará la forma en que ha de procederse a la
liquidación del Patrimonio de la Mancomunidad y la adjudicación en su caso, tanto del activo como del pasivo, a cada municipio integrante en proporción a su aportación general.
Art. 36.o El acuerdo de disolución de la Mancomunidad fijará igualmente, el destino
que haya de darse al personal a su servicio. A tal efecto será prioritario, la integración de
dicho personal en las plantillas de los municipios liquidadores.
Art. 37.o La Junta de la Mancomunidad continuará constituida como Junta Liquidadora y nombrará si es su deseo a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora,
hasta la total adjudicación del patrimonio y del personal, en su caso, entre los respectivos municipios.
Capítulo X
Adhesión y separación de la mancomunidad
Art. 38.o Adhesión.—Se entiende por modificación de la Mancomunidad tanto la separación de alguno de los municipios que la forman como la adhesión de otros nuevos.
Art. 39.o 1) Podrán adherirse a la Mancomunidad los Ayuntamientos interesados
que reúnan las condiciones previstas en los Estatutos.
BOCM-20210628-82
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID