Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20210628-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

La duración máxima de cesión no debe excederse a los catorce días, en caso de superar esta, se aplicará una penalización de un euro al día por la petición, independientemente
de la cantidad de material solicitado.
8. En el Área de Recogida de Residuos, se tendrán en cuenta las actividades que producen basuras orgánica y selectiva (están excluidos los voluminosos) en los municipios de
MISECAM.
Los criterios para determinar las aportaciones de los Ayuntamientos serán los siguientes:
— Apartado 1.—60 por 100 del coste total del servicio imputando “tiempo estimado
de recogida en cada municipio” según los datos de MISECAM
— Apartado 2.—40 por 100 del coste total del servicio en función del número de habitantes de cada municipio.
Las aportaciones de los municipios serán la suma del apartado 1 y 2, una vez descontadas las aportaciones de empresas, particulares, y otros ingresos procedentes de entidades
públicas o privadas.
9. Otras áreas de servicios a prestar: según se establezca en la Junta de Mancomunidad.
2. Tendrán la consideración de aportaciones extraordinarias o derramas todas aquellas que teniendo por objeto la ampliación y mejora sensible de los medios de los que dispone la Mancomunidad para la consecución de sus fines o la satisfacción de gastos de carácter extraordinario, conlleven o supongan una aportación económica de los municipios
mancomunados, al margen de los supuestos señalados para las aportaciones ordinarias.
3. Las aportaciones municipales tendrán para los Ayuntamientos mancomunados el
carácter de gastos de carácter obligatorio de pago preferente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación correspondiente sobre el régimen de las Haciendas Locales.
Art. 31.o Forma y plazo de los pagos
a) Previo acuerdo de la Junta, el presidente de la Mancomunidad podrá decretar la
restructuración de los servicios al municipio deudor, restructuración que se levantará una vez saldada la deuda y sus recargos.
b) El pago de las aportaciones se hará efectivo por los Ayuntamientos a la Mancomunidad. El ingreso se efectuará por el Ayuntamiento una vez determinada la aportación, de forma mensual, dentro de la primera quincena del mes siguiente.
El impago por los Ayuntamientos de las deudas existentes a favor de la Mancomunidad dará lugar a la posibilidad de que sean retenidas aquellas cantidades, previa
petición por la Junta de la Mancomunidad, de los fondos que el Estado o la Comunidad de Madrid deban transferir al municipio deudor por cualquier concepto.
Todo ello, de conformidad con lo que se establezca en la legislación vigente. Los
procedimientos para la cobranza de todos los recursos y crédito liquidados a favor
de la Mancomunidad serán solo administrativos y se ejecutarán atendiendo a la
normativa tributaria local o estatal existente.
Las certificaciones de débitos de aquella procedencia que expida el interventor
tendrá la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales pudiendo proceder
contra los bienes y derechos de los deudores.
Una vez iniciado el procedimiento de apremio no se suspenderá, salvo en los supuestos
y con las garantías previstas en la legislación local y regla general de recaudación.
Los Ayuntamientos con la aprobación del presente Estatuto autorizan a la Mancomunidad, a que, llegado el momento de proceder al embargo como vía de cobro, aquella pueda requerir al Estado o Comunidad Autónoma de Madrid la retención de los
fondos que por cualquier motivo aquellos deban transferir al municipio deudor.
Si la cantidad determinada como cuota de cada municipio no se abonara por el
mismo en el plazo o momento indicado, el retraso devengará a favor de la Mancomunidad un 20 por 100 de recargo y se procederá a instancia del Presidente por
el funcionario competente al inicio del procedimiento de retención a favor de la
Mancomunidad de los fondos, de cualquier tipo o naturaleza, que dicho Ayuntamiento haya de recibir del Estado o de la Comunidad Autónoma.
c) En los supuestos de retención, una vez seguido el procedimiento, y con notificación del acuerdo de retención y, de ser firme, se notificará al Estado o a la Comunidad Autónoma la cuenta bancaria de la Mancomunidad para proceder al ingreso de dicha cantidad.
d) Este procedimiento es recíproco para la Mancomunidad y para los Ayuntamientos
integrantes en cuanto a deudas y créditos de ambas entidades.

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BOCM-20210628-82

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