C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210628-29)
Bien de interés patrimonial –  Decreto 81/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Fátima Hernanz Martín, en representación de doña Julia Martín Asenjo, contra el Decreto 10/2021, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Patrimonial la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, en Torremocha de Jarama
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 152

Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, habida cuenta de que el artículo 149 de la Constitución Española dispone que “el Derecho estatal será, en todo caso,
supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas”.
De conformidad con la normativa expuesta, con fecha 10 de febrero de 2020 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución de incoación del
expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento, de la
iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, en Torremocha de Jarama, en Madrid, por lo que
el 11 de febrero se inicia el cómputo de plazo para la caducidad del expediente citado, que
es de nueve meses, conforme a lo establecido en el artículo (8.2) de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
El día 14 de marzo, se produce la suspensión de plazos administrativos causada por la
emergencia sanitaria del COVID-19. Hasta ese día, por lo tanto, han pasado un mes y tres
días, quedando pendientes por lo tanto para la caducidad siete meses y veintiocho días. Por
tanto, desde el 1 de junio que se reinician los plazos, el cómputo de los días restantes, supone que el último día de plazo para la caducidad del expediente de declaración como BIC
es el 29 de enero de 2021.
No obstante, el artículo 8.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid establece que cuando de la instrucción del expediente se constate que el bien no reúne los requisitos exigidos para ser declarado Bien de Interés Cultural, pero sí los establecidos para ser de Interés Patrimonial, previa apertura de un nuevo período de información pública, la resolución podrá declarar su inclusión en esta última
categoría.
Así pues, el 24 de agosto de 2020 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para la apertura de un nuevo periodo de información pública y trámite de
audiencia, para la declaración como Bien de Interés Patrimonial de la iglesia parroquial San
Pedro Apóstol, en Torremocha de Jarama.
De conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, el expediente de
declaración como Bien de interés Patrimonial, finalizará mediante Decreto del Consejo de
Gobierno que deberá ser aprobado en un plazo máximo de seis meses contados a partir de
la fecha de publicación de la incoación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Dado que la modificación del régimen de protección implica una modificación de
los efectos frente a terceros y al no haber incoación del expediente de declaración como
BIP, tal y como se ha expuesto, el plazo de seis meses previsto en la Ley debe entenderse
desde la publicación del 24 de agosto de 2020 del periodo de información pública y trámite de audiencia.
Es decir, no procede mantener el plazo de nueve meses previstos para los expedientes
de declaración BIC ya que el bien se tramitó como Bien de Interés Patrimonial, previo trámite de audiencia, por lo que procede iniciar el cómputo del plazo, esta vez de seis meses
previsto para la declaración de BIP, según resulta de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el día siguiente a la publicación (25 de agosto de 2020) y terminar el 24 de febrero de 2021.
Así pues, el Decreto del Consejo de Gobierno de declaración de Bien de Interés Patrimonial de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, en Torremocha de 17 de febrero de 2021,
fue adoptado en plazo por lo que, de conformidad con la normativa reguladora de este procedimiento, no se ha producido la caducidad del expediente.
Respecto a que el Decreto carece de los requisitos que se establecen en el artículo 7.4
de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en
concreto el régimen urbanístico de protección adecuado del bien y de su entorno, entendiendo que dicha omisión implica la nulidad de pleno derecho del Decreto, es preciso señalar
que el artículo mencionado no es de aplicación en este caso, pues se refiere a los Bienes de
Interés Cultural.
El Decreto 10/2021, de 17 de febrero, objeto del recurso, corresponde sin embargo a un
Bien de Interés Patrimonial, siendo el artículo 10.2 de la citada Ley 3/2013, el que establece los contenidos de la resolución por la que se declara un Bien de Interés Patrimonial, y en
ningún caso dispone que se deba recoger el régimen urbanístico de protección adecuado.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las alegaciones deben desestimarse porque
se fundamentan en un incumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 7.4 de
la Ley 3/2013, de 18 de junio, que, como se ha explicado, no es aplicable, quedando acreditado que el procedimiento cumple con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada Ley.
Por tanto, procede desestimar la consideración de nulidad de pleno derecho del Decreto.

BOCM-20210628-29

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