C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210628-29)
Bien de interés patrimonial –  Decreto 81/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Fátima Hernanz Martín, en representación de doña Julia Martín Asenjo, contra el Decreto 10/2021, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Patrimonial la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, en Torremocha de Jarama
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

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El 31 de marzo de 2021, doña Fátima Hernanz Martín, en representación de doña Julia Martín Asenjo, interpone recurso de reposición contra el referido acuerdo efectuando,
en síntesis, las siguientes alegaciones:
1. Que el expediente había caducado dado que la incoación se publicó el 10 de febrero de 2020, por lo que los nueve meses previstos en la Ley finalizaron el 10 de noviembre de 2020.
— Que el Decreto carece de los requisitos que se establecen en el artículo 7.4 de la
Ley 3/2013, en concreto el régimen urbanístico de protección adecuado del bien
y de su entorno, entendiendo que dicha omisión implica la nulidad de pleno derecho del Decreto.
2. Que el acto administrativo recurrido incurre en falta de motivación, lo que vulnera el artículo 35 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con ello el artículo 9.3 de la CE, ya que, la delimitación del entorno de protección no está sujeto a estudio previo ni a criterio justificable alguno; el entorno
delimitado ni siguiera ha sido valorado, ni se motiva, sino que se designa un área de Manzanas sin ningún tipo de criterio.
3. Que la inclusión de la manzana 83085 no está justificada y es contraria a las normas de la lógica.
4. Que la inclusión del inmueble de la recurrente en el entorno de protección del Bien
de Interés Patrimonial implica desigualdad e inseguridad jurídica ya que supone una restricción de su derecho de propiedad. Es decir, que supone que el valor de la propiedad se
vea reducido drásticamente, al mermar sus posibilidades constructivas.
5. Que el perjuicio al Derecho de Propiedad debe dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración, indemnizando o compensado económicamente por la pérdida de Derechos consolidados.
6. Que la delimitación de un entorno de protección es innecesaria y redundante, ya
que cuenta con protección urbanística.
En fecha 6 de mayo de 2021, se emite informe por la Dirección General de Patrimonio Cultural, desfavorable a las pretensiones de la recurrente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver el presente recurso de reposición corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según resulta de lo dispuesto en los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y 21 letra t) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El recurso interpuesto se dirige contra un acto susceptible de recurso de reposición, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha sido
deducido por persona legitimada, dentro del plazo legalmente establecido, y reúne los demás requisitos formales que determinan su admisibilidad según lo establecido en el texto
legal citado.

En relación con la alegación de la recurrente, relativa a la caducidad del expediente y a
la vulneración del artículo 7.4 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, cabe señalar lo siguiente:
Respecto a la caducidad del expediente, según resulta de lo dispuesto en el artículo 21.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habrá que estar, en primer lugar, a las normas reguladoras de los procedimientos en cuanto al plazo máximo para resolver, estableciéndose determinadas reglas
para los casos en que dichas normas no contengan regulación al respecto.
En este sentido, el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural y Patrimonial en la Comunidad de Madrid está regulado en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, resultando de aplicación supletoria la

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