C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210628-29)
Bien de interés patrimonial – Decreto 81/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Fátima Hernanz Martín, en representación de doña Julia Martín Asenjo, contra el Decreto 10/2021, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Patrimonial la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, en Torremocha de Jarama
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 81/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Fátima Hernanz Martín, en representación de doña Julia Martín Asenjo, contra el Decreto 10/2021, de 17 de
febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Patrimonial la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, en Torremocha de Jarama.
Mediante Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 10 de febrero de 2020, se acuerda la incoación del expediente de declaración, como Bien de Interés
Cultural, de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol en Torremocha de Jarama.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 10 de febrero de 2020 y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama y al Consejo Regional de Patrimonio
Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las
alegaciones que estime oportunas.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
en sesión celebrada el 5 de febrero de 2020, en el trámite de audiencia concedido, muestra
su conformidad por mayoría de sus miembros, con la declaración como Bien de Interés Patrimonial de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, en Torremocha de Jarama y no
como Bien de Interés Cultural.
Como resultado de lo anterior, conforme al artículo 8.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, la Directora General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 31 de julio de 2020, dispone la apertura de un nuevo
período de información pública y trámite de audiencia para la declaración como Bien de Interés Patrimonial de la citada iglesia, por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de agosto
de 2020, y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados y al Ayuntamiento de
Torremocha de Jarama, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y
presentar las alegaciones que estime oportunas.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 17 de febrero de 2021, mediante Decreto 10/2021, acuerda declarar Bien de Interés Patrimonial a la iglesia parroquial de San
Pedro Apóstol, en Torremocha de Jarama.
El citado acuerdo se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
el 19 de febrero de 2021 y se notifica con fecha 3 de marzo de 2021, a doña Julia Martín
Asenjo, propietaria de la manzana catastral 83085, que comprende la parcela 01 y constituye la vivienda sita en la Plaza Mayor, número 1, que se encuentra dentro del entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Patrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 81/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Fátima Hernanz Martín, en representación de doña Julia Martín Asenjo, contra el Decreto 10/2021, de 17 de
febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Patrimonial la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, en Torremocha de Jarama.
Mediante Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 10 de febrero de 2020, se acuerda la incoación del expediente de declaración, como Bien de Interés
Cultural, de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol en Torremocha de Jarama.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 10 de febrero de 2020 y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama y al Consejo Regional de Patrimonio
Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las
alegaciones que estime oportunas.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
en sesión celebrada el 5 de febrero de 2020, en el trámite de audiencia concedido, muestra
su conformidad por mayoría de sus miembros, con la declaración como Bien de Interés Patrimonial de la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, en Torremocha de Jarama y no
como Bien de Interés Cultural.
Como resultado de lo anterior, conforme al artículo 8.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, la Directora General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 31 de julio de 2020, dispone la apertura de un nuevo
período de información pública y trámite de audiencia para la declaración como Bien de Interés Patrimonial de la citada iglesia, por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de agosto
de 2020, y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados y al Ayuntamiento de
Torremocha de Jarama, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y
presentar las alegaciones que estime oportunas.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 17 de febrero de 2021, mediante Decreto 10/2021, acuerda declarar Bien de Interés Patrimonial a la iglesia parroquial de San
Pedro Apóstol, en Torremocha de Jarama.
El citado acuerdo se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
el 19 de febrero de 2021 y se notifica con fecha 3 de marzo de 2021, a doña Julia Martín
Asenjo, propietaria de la manzana catastral 83085, que comprende la parcela 01 y constituye la vivienda sita en la Plaza Mayor, número 1, que se encuentra dentro del entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Patrimonial.
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