C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210628-21)
Bases ayudas – Orden de 16 de junio de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie para gastos de material previstas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
2. Poner en uso los bienes objeto de subvención, destinándolos al uso público previsto.
3. Mantener en buenas condiciones de uso y funcionamiento los bienes objeto de
subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y notificada a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.
Artículo 16
Justificación del cumplimiento de las ayudas
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda
y de las condiciones impuestas y previstas para el acto de concesión de la ayuda, será realizada por la entidad local beneficiaria mediante un certificado de la Secretaría de la entidad local correspondiente.
2. El plazo para justificar será de tres meses desde la entrega del bien.
Artículo 17
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
2. El municipio deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la
misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de
la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.
Artículo 18
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención en especie de las
obligaciones derivadas de tal condición, conlleva la obligación de reintegrar a la Comunidad de Madrid el importe equivalente al precio de adquisición del bien entregado, de conformidad con los artículos 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 3.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, la resolución de
concesión establecerá el importe equivalente en el que se valoran los bienes entregados y
determinará los casos específicos que lleven aparejada la obligación de reintegro en atención al tipo de bien entregado.
2. En dicho reintegro será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, desde el momento de la entrega del bien hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia de reintegro.
3. Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a los siguientes órganos:
a) Iniciar y resolver el procedimiento de reintegro: titular de la Dirección General
competente en materia de policías locales, por delegación del Consejero competente en materia de coordinación de policías locales.
b) Instrucción del procedimiento de reintegro: titular de la Dirección General competente en materia de policías locales
6. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación
de la forma y plazo en que deba efectuarse.
BOCM-20210628-21
Incumplimientos y reintegros
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
2. Poner en uso los bienes objeto de subvención, destinándolos al uso público previsto.
3. Mantener en buenas condiciones de uso y funcionamiento los bienes objeto de
subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y notificada a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.
Artículo 16
Justificación del cumplimiento de las ayudas
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda
y de las condiciones impuestas y previstas para el acto de concesión de la ayuda, será realizada por la entidad local beneficiaria mediante un certificado de la Secretaría de la entidad local correspondiente.
2. El plazo para justificar será de tres meses desde la entrega del bien.
Artículo 17
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
2. El municipio deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la
misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de
la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.
Artículo 18
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención en especie de las
obligaciones derivadas de tal condición, conlleva la obligación de reintegrar a la Comunidad de Madrid el importe equivalente al precio de adquisición del bien entregado, de conformidad con los artículos 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 3.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, la resolución de
concesión establecerá el importe equivalente en el que se valoran los bienes entregados y
determinará los casos específicos que lleven aparejada la obligación de reintegro en atención al tipo de bien entregado.
2. En dicho reintegro será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, desde el momento de la entrega del bien hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia de reintegro.
3. Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a los siguientes órganos:
a) Iniciar y resolver el procedimiento de reintegro: titular de la Dirección General
competente en materia de policías locales, por delegación del Consejero competente en materia de coordinación de policías locales.
b) Instrucción del procedimiento de reintegro: titular de la Dirección General competente en materia de policías locales
6. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación
de la forma y plazo en que deba efectuarse.
BOCM-20210628-21
Incumplimientos y reintegros