C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210628-21)
Bases ayudas –  Orden de 16 de junio de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie para gastos de material previstas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

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mo y número de materiales por beneficiario que indique la convocatoria hasta agotar el total determinado en la misma.
6. Para dirimir los posibles empates se atenderá a la población, teniendo prioridad
aquellos municipios con menor población. En caso de persistir el empate, este se dirimirá
por sorteo.
Artículo 13
Resolución y recursos
1. La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al Consejero competente en materia de coordinación de policías locales mediante Orden, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El plazo máximo para la publicación de la orden de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse publicado la orden,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La Orden de resolución incluirá la relación de beneficiarios con el número de bienes adjudicados hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para
tener derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario no ha sido suficiente para
cubrir todas las subvenciones solicitadas. Ambos listados serán publicados a efectos de su
consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
4. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin
perjuicio de lo anterior, la orden de resolución podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en el plazo de un mes desde el día siguiente a dicha publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14
1. Al tratarse de una subvención en especie no habrá transferencia de fondos a favor
de los ayuntamientos beneficiarios, sustituyéndose esta por la entrega de los bienes objeto de
la subvención.
2. Antes de proceder a la entrega de los bienes se deberá realizar la comprobación
material de la adquisición, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
3. Realizada la recepción, se procederá a la entrega del bien, debiendo levantar acta
que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción entre ellos, un técnico de
la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, junto con
un representante del ayuntamiento beneficiario.
4. En dicha acta, constará la valoración del bien entregado y se recogerán los compromisos que el ayuntamiento beneficiario adquiere con motivo de la entrega, y que se explicitarán en las consiguientes órdenes de convocatoria en atención al bien objeto de la subvención en especie.
Artículo 15
Obligaciones de los municipios beneficiarios
Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención contemplada en estas bases reguladoras quedarán obligados a:
1. Aceptar la subvención en especie que se le entregue.

BOCM-20210628-21

Condiciones, forma y entrega de los bienes