C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210628-21)
Bases ayudas – Orden de 16 de junio de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie para gastos de material previstas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
2. Para atender el reparto del material entre los municipios, la orden de convocatoria
deberá establecer un baremo para puntuar las solicitudes y tendrá en cuenta los siguientes
criterios:
a) Las necesidades materiales en función de la realidad del municipio y las principales misiones a cumplir.
b) La ratio de policías por cada 1.000 habitantes, favoreciendo a aquellos con mayor
ratio.
c) Aquellos equipamientos que faciliten el cumplimiento de los objetivos del Programa y el cumplimiento de los indicadores de actividad.
d) Materiales y equipamientos que faciliten el cumplimiento de los reglamentos de
uniformidad, dotación, imagen corporativa o armamento.
Artículo 11
Instrucción
1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de la subvención
prevista en estas bases reguladoras se llevará a cabo por el orden de entrada, actuando como
órgano instructor la Dirección General competente en materia de coordinación de policías
locales.
2. Con el fin de evaluar las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, que
actuará como órgano colegiado, y que realizará una propuesta de resolución que se elevará
por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
3. De acuerdo con artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un
plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 12
1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) El titular de la Subdirección General que gestione las ayudas, o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente.
b) Dos técnicos adscritos a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.
c) Un técnico de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes.
b) Proponer al órgano instructor que requiera a los municipios, si fuera el caso, de las
ampliaciones de documentación precisas para la exacta interpretación de lo solicitado.
c) Baremar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el
artículo 10.
d) Una vez baremadas las solicitudes, elevar informe al órgano instructor con el resultado de las mismas.
4. Las solicitudes presentadas por los ayuntamientos se baremarán en atención a los
criterios de valoración que se establezcan en cada convocatoria, y se establecerá su orden
de prelación de mayor a menor en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos.
5. Una vez baremadas las solicitudes se procederá a asignar el número de materiales
a cada solicitante según se indique en la convocatoria de la subvención.
Si una vez asignado el número de materiales que se establezcan en la convocatoria de
la subvención, existieran materiales sobrantes, estos se repartirán conforme al mismo bare-
BOCM-20210628-21
Comisión de Valoración
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
2. Para atender el reparto del material entre los municipios, la orden de convocatoria
deberá establecer un baremo para puntuar las solicitudes y tendrá en cuenta los siguientes
criterios:
a) Las necesidades materiales en función de la realidad del municipio y las principales misiones a cumplir.
b) La ratio de policías por cada 1.000 habitantes, favoreciendo a aquellos con mayor
ratio.
c) Aquellos equipamientos que faciliten el cumplimiento de los objetivos del Programa y el cumplimiento de los indicadores de actividad.
d) Materiales y equipamientos que faciliten el cumplimiento de los reglamentos de
uniformidad, dotación, imagen corporativa o armamento.
Artículo 11
Instrucción
1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de la subvención
prevista en estas bases reguladoras se llevará a cabo por el orden de entrada, actuando como
órgano instructor la Dirección General competente en materia de coordinación de policías
locales.
2. Con el fin de evaluar las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, que
actuará como órgano colegiado, y que realizará una propuesta de resolución que se elevará
por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
3. De acuerdo con artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un
plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 12
1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) El titular de la Subdirección General que gestione las ayudas, o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente.
b) Dos técnicos adscritos a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.
c) Un técnico de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes.
b) Proponer al órgano instructor que requiera a los municipios, si fuera el caso, de las
ampliaciones de documentación precisas para la exacta interpretación de lo solicitado.
c) Baremar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el
artículo 10.
d) Una vez baremadas las solicitudes, elevar informe al órgano instructor con el resultado de las mismas.
4. Las solicitudes presentadas por los ayuntamientos se baremarán en atención a los
criterios de valoración que se establezcan en cada convocatoria, y se establecerá su orden
de prelación de mayor a menor en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos.
5. Una vez baremadas las solicitudes se procederá a asignar el número de materiales
a cada solicitante según se indique en la convocatoria de la subvención.
Si una vez asignado el número de materiales que se establezcan en la convocatoria de
la subvención, existieran materiales sobrantes, estos se repartirán conforme al mismo bare-
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Comisión de Valoración