C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210628-21)
Bases ayudas – Orden de 16 de junio de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie para gastos de material previstas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 153
trónico de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Al ser los interesados, sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto
legal. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoacceso-general
3. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales,
consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos con otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado así como certificación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, excepto que expresamente
el interesado desautorice la consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso este deberá aportar aquellos certificados.
Los Ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas,
para lo cual la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales
solicitará de oficio de la Consejería de Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
4. Junto a la solicitud, se acompañará además la documentación que se especifique
en la convocatoria, en atención al material a adquirir.
Artículo 9
Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportará la totalidad de
la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar
a la no concesión de la subvención.
Artículo 10
Criterios de valoración
1. Los criterios de valoración que servirán para establecer el orden de prelación entre las solicitudes se fijarán en la correspondiente orden de convocatoria en función del material que se vaya a adquirir.
BOCM-20210628-21
Subsanación
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 153
trónico de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Al ser los interesados, sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto
legal. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoacceso-general
3. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales,
consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos con otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado así como certificación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, excepto que expresamente
el interesado desautorice la consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso este deberá aportar aquellos certificados.
Los Ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas,
para lo cual la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales
solicitará de oficio de la Consejería de Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
4. Junto a la solicitud, se acompañará además la documentación que se especifique
en la convocatoria, en atención al material a adquirir.
Artículo 9
Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportará la totalidad de
la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar
a la no concesión de la subvención.
Artículo 10
Criterios de valoración
1. Los criterios de valoración que servirán para establecer el orden de prelación entre las solicitudes se fijarán en la correspondiente orden de convocatoria en función del material que se vaya a adquirir.
BOCM-20210628-21
Subsanación