C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210628-21)
Bases ayudas –  Orden de 16 de junio de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie para gastos de material previstas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
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BOCM
Pág. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 152

nación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, a fin de ser oída de conformidad
con lo establecido en el apartado decimocuarto, número 2.
5. Realizado lo anterior y a la vista del acta de la reunión de la señalada Comisión
Regional, el consejero competente en materia de coordinación de policías locales procederá a efectuar convocatoria de subvención en especie de concurrencia competitiva de material destinado al Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo establecido el apartado decimocuarto número 4 del Acuerdo de 29 de
diciembre de 2020.
Artículo 6
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de la subvención los municipios de la Comunidad de
Madrid participantes en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid para los años 2021 a 2024, y que mantengan dicha condición según lo establecido
en el apartado segundo del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de diciembre, General de Subvenciones.
3. Los municipios, en todo caso, deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, así como con la Seguridad Social. Esta circunstancia será comprobada de oficio
por la Comunidad de Madrid a partir del momento de la presentación de la solicitud, y con
carácter previo al pago de la ayuda, salvo en aquellos casos en los que exista oposición a la
consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el beneficiario.
4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 7
Convocatoria
1. Las subvenciones a la que se refieren estas bases reguladoras serán convocadas
mediante Orden del Consejero competente en materia de coordinación de policías locales,
y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto
íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
2. En cada convocatoria y en atención al tipo de bien a entregar se fijará el máximo
de bienes a entregar a cada entidad local beneficiaria teniéndose en cuenta el número de policías con que cuenta la plantilla y se fijará:
a) El número máximo de materiales objeto de subvención de acuerdo con el crédito
presupuestario existente para ese año.
b) El número máximo de materiales que se podrá recibir por entidad beneficiará de
acuerdo con la naturaleza del material a adquirir.
c) El número de unidades de material a asignar a cada entidad beneficiara de conformidad con el baremo.

Solicitudes
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario que figure como Anexo a la
Orden de convocatoria correspondiente que estará disponible en el Apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
2. Los Ayuntamientos a los que vaya dirigida la convocatoria dispondrán de un plazo de treinta días desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria, para
presentar la solicitud y documentación que exija la convocatoria a través del Registro Elec-

BOCM-20210628-21

Artículo 8