C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210628-21)
Bases ayudas –  Orden de 16 de junio de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie para gastos de material previstas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

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ciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la
Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la
adquisición de los medios materiales que constituyen la subvención en especie se someterá
a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.
Artículo 3
Financiación
1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los subconceptos 22104,
62300, 62308, 62399, 62400, 62600 y 62901, del programa 132A “Seguridad”, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Justicia Interior y Víctimas de la Comunidad
de Madrid.
2. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, en los términos establecidos en el Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas “de minimis”. De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la
ayuda total “de minimis” concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior
a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 4
Procedimiento de concesión de las subvenciones
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia
competitiva.
Artículo 5
Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:
1. Los medios, bienes y suministros serán adquiridos por la Comunidad de Madrid
como ayuda en especie para su posterior entrega entre los ayuntamientos beneficiarios, con
la finalidad exclusiva y finalista de ser destinados al uso por los cuerpos de policía local,
para contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa de Apoyo a
las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.
2. De conformidad con los objetivos establecidos en el programa, el material a adquirir, de acuerdo con los criterios y según las necesidades que anualmente se determinen,
podrá ser entre otros:
a) Alcoholímetros.
b) Test de drogas.
c) Radares.
d) Vehículos.
e) Vestuario.
f) Equipamiento.
g) Sistemas de comunicaciones.
h) Herramientas informáticas.
i) Drones.
j) Sonómetros.
k) Sistemas de control de aforo.
3. Una vez determinada por Consejo de Gobierno al inicio del ejercicio, o en el inmediatamente anterior mediante tramitación anticipada, la cantidad que se vaya a destinar a la
concesión de la subvención en especie de material con arreglo a lo establecido en el párrafo
tercero del apartado noveno del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, que aprueba el Programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid
para los años 2021 a 2024, el consejero competente en materia de coordinación de policía locales propondrá a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid el tipo y cantidad de material que serán objeto de subvención en especie de
material de conformidad con el apartado decimocuarto 3 de citado Acuerdo de 29 de diciembre de 2020.
4. Propuestos el o los materiales objeto de subvención, el Consejero competente en
materia de coordinación de policías locales convocará a la Comisión Regional de Coordi-

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Objeto subvencionable: determinación de la subvención en especie