C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210628-21)
Bases ayudas – Orden de 16 de junio de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie para gastos de material previstas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 157
Artículo 19
Control y seguimiento
1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de
abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la
extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos
previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid.
3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea
requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
Infracciones
En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21
Publicidad
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Comunidad de Madrid publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para
el tratamiento necesario de los datos de los municipios beneficiarios y de su publicación.
Artículo 22
Recursos
Contra las presentes bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de coordinación policías locales de la Comunidad de Madrid para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de junio de 2021.
CIAL DE LA
El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas,
ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
(03/21.589/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210628-21
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 157
Artículo 19
Control y seguimiento
1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de
abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la
extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos
previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid.
3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea
requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
Infracciones
En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21
Publicidad
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Comunidad de Madrid publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para
el tratamiento necesario de los datos de los municipios beneficiarios y de su publicación.
Artículo 22
Recursos
Contra las presentes bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de coordinación policías locales de la Comunidad de Madrid para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de junio de 2021.
CIAL DE LA
El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas,
ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
(03/21.589/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210628-21
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA