C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210628-24)
Agrupación municipios – Orden 475/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
5. Se reunirá la Junta de la Agrupación en sesión ordinaria cada seis meses; y en sesión extraordinaria cuando lo considere conveniente y justificado la Presidencia o lo solicite alguno de los Ayuntamientos agrupados.
Actuará como secretario de la misma el que lo sea de la Agrupación.
Artículo 5
Sistema retributivo
Las retribuciones básicas del puesto de Secretaría-Intervención serán las establecidas
con carácter general por la legislación vigente. Las complementarias se señalarán por la
Junta de la Agrupación dentro de los límites legales, con ratificación de los Ayuntamientos
afectados.
En concepto de resarcimiento por gastos de desplazamiento, se asignará al funcionario interesado la indemnización actualmente prevista en la Ley o las que las Corporaciones
afectadas en uso de sus atribuciones en la materia acuerden conceder en analogía a las establecidas por este motivo, satisfaciendo estos gastos al 50 por 100 por cada población.
La Junta de la Agrupación podrá fijar para el puesto de Secretaría-Intervención un
“complemento de Agrupación” como parte del “complemento específico” al que tienen derecho los funcionarios que prestan servicio en agrupaciones. La cuantía que se asignará por
esta circunstancia será de un 15 por 100 de la cuantía de complemento de destino asignado
al puesto por entidad agrupada, sin que pueda exceder del 60 por 100.
El régimen disciplinario del funcionario se acomodará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será ejercido por el presidente en su condición de
alcalde de la capitalidad y previo informe de la Junta de Gobierno.
Artículo 6
Aportación de cada municipio
Las retribuciones que correspondan al puesto de Secretaría-Intervención y cotizaciones al régimen de Seguridad Social y los demás gastos derivados del funcionamiento de la
agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados según los siguientes porcentajes:
ENTIDAD LOCAL
OLMEDA DE LAS FUENTES
PEZUELA DE LAS TORRES
DÍA DE LA SEMANA
50% de las retribuciones y 50% de la cotización a la seguridad social
50% de las retribuciones y 50% de la cotización a la seguridad social
Las retribuciones y demás gastos que correspondan pagar a los respectivos Ayuntamientos, según los porcentajes previstos en el artículo anterior, se consignarán en sus presupuestos y se pagarán directamente por los mismos. Estos importes constituyen el único
recurso de la agrupación.
Artículo 7
El funcionario que ocupe el puesto de Secretaría-Intervención realizará la jornada de
trabajo según acuerdo de la Junta de Gobierno y en función de la aportación económica de
cada municipio, sin perjuicio de las alteraciones que excepcionalmente procedan por razón
de asuntos de manifiesta urgencia.
El funcionario que ocupe el puesto de Secretaría-Intervención realizará la jornada de
trabajo que señalen las disposiciones vigentes, atendiendo las necesidades de cada Secretaría municipal y acudiendo a las sesiones corporativas de los órganos colegiados de los
Ayuntamientos, según los acuerdos que adopte la Junta de la Agrupación en función de las
necesidades reales y de las aportaciones económicas de los municipios.
Corresponde, asimismo, a la Junta conocer y coordinar las licencias otorgadas al puesto agrupado y sus sustituciones.
BOCM-20210628-24
Jornada de trabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
5. Se reunirá la Junta de la Agrupación en sesión ordinaria cada seis meses; y en sesión extraordinaria cuando lo considere conveniente y justificado la Presidencia o lo solicite alguno de los Ayuntamientos agrupados.
Actuará como secretario de la misma el que lo sea de la Agrupación.
Artículo 5
Sistema retributivo
Las retribuciones básicas del puesto de Secretaría-Intervención serán las establecidas
con carácter general por la legislación vigente. Las complementarias se señalarán por la
Junta de la Agrupación dentro de los límites legales, con ratificación de los Ayuntamientos
afectados.
En concepto de resarcimiento por gastos de desplazamiento, se asignará al funcionario interesado la indemnización actualmente prevista en la Ley o las que las Corporaciones
afectadas en uso de sus atribuciones en la materia acuerden conceder en analogía a las establecidas por este motivo, satisfaciendo estos gastos al 50 por 100 por cada población.
La Junta de la Agrupación podrá fijar para el puesto de Secretaría-Intervención un
“complemento de Agrupación” como parte del “complemento específico” al que tienen derecho los funcionarios que prestan servicio en agrupaciones. La cuantía que se asignará por
esta circunstancia será de un 15 por 100 de la cuantía de complemento de destino asignado
al puesto por entidad agrupada, sin que pueda exceder del 60 por 100.
El régimen disciplinario del funcionario se acomodará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será ejercido por el presidente en su condición de
alcalde de la capitalidad y previo informe de la Junta de Gobierno.
Artículo 6
Aportación de cada municipio
Las retribuciones que correspondan al puesto de Secretaría-Intervención y cotizaciones al régimen de Seguridad Social y los demás gastos derivados del funcionamiento de la
agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados según los siguientes porcentajes:
ENTIDAD LOCAL
OLMEDA DE LAS FUENTES
PEZUELA DE LAS TORRES
DÍA DE LA SEMANA
50% de las retribuciones y 50% de la cotización a la seguridad social
50% de las retribuciones y 50% de la cotización a la seguridad social
Las retribuciones y demás gastos que correspondan pagar a los respectivos Ayuntamientos, según los porcentajes previstos en el artículo anterior, se consignarán en sus presupuestos y se pagarán directamente por los mismos. Estos importes constituyen el único
recurso de la agrupación.
Artículo 7
El funcionario que ocupe el puesto de Secretaría-Intervención realizará la jornada de
trabajo según acuerdo de la Junta de Gobierno y en función de la aportación económica de
cada municipio, sin perjuicio de las alteraciones que excepcionalmente procedan por razón
de asuntos de manifiesta urgencia.
El funcionario que ocupe el puesto de Secretaría-Intervención realizará la jornada de
trabajo que señalen las disposiciones vigentes, atendiendo las necesidades de cada Secretaría municipal y acudiendo a las sesiones corporativas de los órganos colegiados de los
Ayuntamientos, según los acuerdos que adopte la Junta de la Agrupación en función de las
necesidades reales y de las aportaciones económicas de los municipios.
Corresponde, asimismo, a la Junta conocer y coordinar las licencias otorgadas al puesto agrupado y sus sustituciones.
BOCM-20210628-24
Jornada de trabajo