C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210628-24)
Agrupación municipios –  Orden 475/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 152

LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

Pág. 167

ANEXO I
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN
DE UN PUESTO DE SECRETARÍA, RESERVADO A FUNCIONARIOS
DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER
NACIONAL, FORMADA POR LOS AYUNTAMIENTOS
DE OLMEDA DE LAS FUENTES Y PEZUELA DE LAS TORRES
Artículo 1
Objeto
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres se constituyen en agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del
puesto de Secretaría-Intervención, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 a 80
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
2. Dicho puesto se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos; disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril; del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP); artículo 3 y disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, y demás normas en materia de Régimen Local aplicables.
3. La Agrupación, que carecerá de personalidad jurídica diferente de las entidades
locales que la forman, tiene como objeto único la financiación conjunta del puesto de trabajo agrupado.
4. El funcionario destinado a dicho puesto tendrá los derechos que legal y reglamentariamente le correspondan y los consignados en los presentes Estatutos.
Artículo 2
Sede
La capitalidad de la agrupación, a sus solos efectos, se fija de manera alternativa entre
ambos municipios, del siguiente modo:
— Años pares: Olmeda de las Fuentes.
— Años impares: Pezuela de las Torres.
La sede de la agrupación radicará en la Casa Consistorial correspondiente.
Artículo 3
Clasificación de la Secretaría
La clasificación de la Secretaría-Intervención será la que se determine por la Comunidad Autónoma según las normas legales de aplicación.
Artículo 4
1. Para regir la agrupación se constituirá un órgano de gobierno denominado Junta
de la Agrupación, en la que contarán con representación de los Ayuntamientos agrupados
y estará compuesta por un número de dos vocales; uno perteneciente al Ayuntamiento de
Olmeda de las Fuentes y otro al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.
2. Los vocales deberán ser nombrados por los Plenos de cada Ayuntamiento y su
mandato tendrá la misma duración que el de sus respectivas Corporaciones. El cese como
concejal llevará aparejado el cese como vocal de la Agrupación.
3. Será presidente de la agrupación el/la alcalde/sa del Ayuntamiento al que corresponda la capitalidad; si no tuviera la condición de vocal corresponderá este cargo a quien,
de este mismo Ayuntamiento, haya sido nombrado para sustituirlo.
4. La Junta de Agrupación tiene atribuidas las competencias que la vigente legislación otorga a los Ayuntamientos en relación con el puesto de trabajo agrupado:
a) Distribución de horario de trabajo de este entre los Ayuntamientos.
b) Fijación de sus retribuciones complementarias.
c) Etcétera.

BOCM-20210628-24

Coordinación y funcionamiento