C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210628-24)
Agrupación municipios – Orden 475/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
tificado inicio expediente agrupación de municipios sostenimiento en común del puesto de
Secretaría; Memoria justificativa o Informe de Secretaría que sirve de base al acuerdo de
agrupación adoptado por el Pleno, en el que se haga referencia al volumen de servicios, suficiencia de recursos, valoración del puesto y viabilidad para el mantenimiento de un puesto propio de Secretaría-Intervención; Certificados de Secretaría de Presupuesto y Población; Certificados Pleno aprobación inicial Estatutos y Agrupación; Publicación BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; Certificado alegaciones; Certificado resolución
alegaciones; Certificado Pleno Aprobación definitiva Estatutos y solicitud CM; Copia de
los Estatutos por los que se rige la Agrupación.
Por parte de la Dirección General de Administración Local, se ha emitido informe-propuesta, en sentido favorable a la constitución de una agrupación para el sostenimiento en
común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres.
A la vista del expediente tramitado por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, del informe-propuesta emitido por la Dirección General de Administración
Local, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Vivienda y Administración Local,
DISPONGO
Primero
Acordar la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes
y Pezuela de las Torres, así como los estatutos por los que habrá de regirse (Anexo I).
Segundo
BOCM-20210628-24
Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos mencionados y a los interesados en el
expediente, publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comunicar la misma al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda y Administración Local, de la
Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o
publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 15 de junio de 2021.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, P. D.
(Orden de 5 de septiembre de 2019, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215, de 10 de septiembre de 2019), el Director General de Administración Local, P. S. (Orden 326/2021, de 7 de junio), el Secretario General Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
tificado inicio expediente agrupación de municipios sostenimiento en común del puesto de
Secretaría; Memoria justificativa o Informe de Secretaría que sirve de base al acuerdo de
agrupación adoptado por el Pleno, en el que se haga referencia al volumen de servicios, suficiencia de recursos, valoración del puesto y viabilidad para el mantenimiento de un puesto propio de Secretaría-Intervención; Certificados de Secretaría de Presupuesto y Población; Certificados Pleno aprobación inicial Estatutos y Agrupación; Publicación BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; Certificado alegaciones; Certificado resolución
alegaciones; Certificado Pleno Aprobación definitiva Estatutos y solicitud CM; Copia de
los Estatutos por los que se rige la Agrupación.
Por parte de la Dirección General de Administración Local, se ha emitido informe-propuesta, en sentido favorable a la constitución de una agrupación para el sostenimiento en
común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres.
A la vista del expediente tramitado por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, del informe-propuesta emitido por la Dirección General de Administración
Local, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Vivienda y Administración Local,
DISPONGO
Primero
Acordar la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes
y Pezuela de las Torres, así como los estatutos por los que habrá de regirse (Anexo I).
Segundo
BOCM-20210628-24
Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos mencionados y a los interesados en el
expediente, publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comunicar la misma al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda y Administración Local, de la
Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o
publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 15 de junio de 2021.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, P. D.
(Orden de 5 de septiembre de 2019, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215, de 10 de septiembre de 2019), el Director General de Administración Local, P. S. (Orden 326/2021, de 7 de junio), el Secretario General Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.