C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210628-24)
Agrupación municipios – Orden 475/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 165
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
ORDEN 475/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los
Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres.
Las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se constituyen para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos fuera insuficiente, para sostener en común, un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula los supuestos y su procedimiento, concretamente en el artículo 9 y disposición adicional segunda.
El artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, señala en su apartado primero que “Las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto
de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas”.
El apartado segundo del artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la
constitución y disolución de las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría en su ámbito territorial, y establece con carácter general el
procedimiento para la constitución y disolución de las mismas, sin perjuicio de su desarrollo por las Comunidades Autónomas, pudiendo iniciarse dicho procedimiento mediante
acuerdo de las Entidades Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las entidades afectadas, y requiriéndose en ambos informes previos de la Diputación, Cabildo, Consejo insular o ente supramunicipal correspondiente”.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula la situación administrativa de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, titulares de puestos de trabajo reservados a ellos, participantes de la constitución y/o disolución de Agrupaciones de
municipios para el sostenimiento en común de puestos reservados.
Con fecha 28 de agosto de 2021, el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes remite la
documentación para la tramitación del expediente de constitución de una agrupación de
municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, y clasificación del puesto de
Secretaría resultante de dicha constitución.
Asimismo, con fecha 5 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres remite documentación referida al expediente de constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, y clasificación del puesto de
Secretaría resultante de dicha constitución.
Con fecha 12 de enero de 2021 y 19 de mayo de 2021, se remite documentación requerida
al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres para continuar con la tramitación del expediente.
Se acompaña a la petición de constitución de una agrupación de municipios para el
sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, la siguiente documentación: propuesta y cer-
BOCM-20210628-24
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B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 165
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
ORDEN 475/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los
Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres.
Las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se constituyen para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos fuera insuficiente, para sostener en común, un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula los supuestos y su procedimiento, concretamente en el artículo 9 y disposición adicional segunda.
El artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, señala en su apartado primero que “Las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto
de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas”.
El apartado segundo del artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la
constitución y disolución de las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría en su ámbito territorial, y establece con carácter general el
procedimiento para la constitución y disolución de las mismas, sin perjuicio de su desarrollo por las Comunidades Autónomas, pudiendo iniciarse dicho procedimiento mediante
acuerdo de las Entidades Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las entidades afectadas, y requiriéndose en ambos informes previos de la Diputación, Cabildo, Consejo insular o ente supramunicipal correspondiente”.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula la situación administrativa de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, titulares de puestos de trabajo reservados a ellos, participantes de la constitución y/o disolución de Agrupaciones de
municipios para el sostenimiento en común de puestos reservados.
Con fecha 28 de agosto de 2021, el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes remite la
documentación para la tramitación del expediente de constitución de una agrupación de
municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, y clasificación del puesto de
Secretaría resultante de dicha constitución.
Asimismo, con fecha 5 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres remite documentación referida al expediente de constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, y clasificación del puesto de
Secretaría resultante de dicha constitución.
Con fecha 12 de enero de 2021 y 19 de mayo de 2021, se remite documentación requerida
al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres para continuar con la tramitación del expediente.
Se acompaña a la petición de constitución de una agrupación de municipios para el
sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, la siguiente documentación: propuesta y cer-
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