C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210628-24)
Agrupación municipios –  Orden 475/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 152

LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

Pág. 169

Artículo 8
Otro personal
La agrupación se verá asistida para el ejercicio de las funciones del puesto de Secretaría-Intervención, en cada uno de los Ayuntamientos miembros, por personal de cada uno de
los municipios, con la siguiente jornada y retribución:
AYUNTAMIENTO

PERSONAL

JORNADA

RETRIBUCIÓN

Olmeda de las Fuentes
Pezuela de las Torres

Técnico
Técnico

100%
100%

La fijada en Presupuesto
La fijada en Presupuesto

Artículo 9
Provisión del puesto de Secretaría
1. Si en el momento de la aprobación de los expedientes de agrupaciones a que se refieren los artículos 9, 12 y 14.4 de este Real Decreto, estuviesen cubiertos con carácter definitivo
los puestos reservados en las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupación a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier caso, de los principios de mérito y capacidad.
El funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en
su puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante
un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido.
2. Los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones serán clasificados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, conforme a los artículos 8 y 13 de este Real Decreto.
Artículo 10
Duración de la agrupación
La agrupación se constituye por tiempo indefinido y entrará en vigor desde su aprobación y la de sus estatutos por la Comunidad Autónoma.
Serán causas de supresión de la agrupación las siguientes: posibilidad/imposibilidad
de prestar convenientemente las funciones públicas necesarias de forma aislada o mediante la pertenencia a otra agrupación a causa del aumento/disminución del volumen de servicios o recursos que se deba a aumento/disminución de la población, de la actividad administrativa, exigencias del servicio, etc.
Artículo 11
Modificación de los Estatutos
La modificación de estos Estatutos y la separación o agregación de municipios a la
agrupación, requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su constitución y la
aprobación de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La agrupación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, y en lo no previsto, por los artículos 9, 12 y 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, y por las disposiciones que en lo sucesivo se dicten en esta materia y hasta tanto que esta Agrupación no se disuelva legalmente.
(03/21.619/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210628-24

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA