C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210628-23)
Agrupación municipios – Orden 474/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 162
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
2. Dicho puesto se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos; Disposición
Adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); artículo 3 y disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, y demás normas en materia de régimen local aplicables.
3. La Agrupación, que carecerá de personalidad jurídica diferente de las entidades
locales que la forman, tiene como objeto único la financiación conjunta del puesto de trabajo agrupado.
4. El funcionario destinado a dicho puesto tendrá los derechos que legal y reglamentariamente le correspondan y los consignados en los presentes Estatutos.
Artículo 2
Sede
La capitalidad de la Agrupación, a sus solos efectos, se fija en el municipio de Valdaracete. Su sede radicará en la Casa Consistorial del mismo.
Artículo 3
Clasificación de la Secretaría
La clasificación de la Secretaría será la que se determine por la Comunidad Autónoma
según las normas legales de aplicación.
Artículo 4
Coordinación y funcionamiento
1. Para regir la Agrupación se constituirá un órgano de gobierno denominado Junta
de la Agrupación, en la que contarán con representación los Ayuntamientos agrupados y estará compuesta por un número de cinco vocales; tres pertenecientes al Ayuntamiento de
Valdaracete y dos al Ayuntamiento de Brea de Tajo.
2. Los vocales deberán ser nombrados por los Plenos de cada Ayuntamiento y su
mandato tendrá la misma duración que el de sus respectivas Corporaciones. El cese como
concejal llevará aparejado el cese como vocal de la Agrupación.
3. Será Presidente de la Agrupación el Alcalde del Ayuntamiento de Valdaracete por
ser el de su capitalidad; si no tuviera la condición de vocal corresponderá este cargo a quien,
de este mismo Ayuntamiento, haya sido nombrado para sustituirlo.
4. La Junta de la Agrupación tiene atribuidas las competencias que la vigente legislación otorga a los Ayuntamientos en relación con el puesto de trabajo agrupado; en concreto, en relación con la distribución de horario de trabajo del mismo entre los Ayuntamientos, fijación de sus retribuciones complementarias y demás aspectos de análoga naturaleza.
5. Se reunirá la Junta de la Agrupación en sesión ordinaria una vez al semestre; y en
sesión extraordinaria cuando lo considere conveniente y justificado la Presidencia o lo solicite alguno de los Ayuntamientos agrupados. Actuará como Secretario de la misma el que
lo sea de la Agrupación.
Artículo 5
Sistema retributivo
Las retribuciones básicas del Secretario serán las establecidas con carácter general por
la legislación vigente. Las complementarias se señalarán por la Junta de la Agrupación dentro de los límites legales, con ratificación de los Ayuntamientos afectados.
Artículo 6
Las retribuciones que correspondan al Secretario y las cotizaciones al régimen de Seguridad Social y los demás gastos derivados del funcionamiento de la Agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados en proporción directa al número de habitantes de derecho de cada uno de ellos.
A este efecto se tomarán inicialmente como referencia las cifras oficiales de población
resultantes de la revisión padronal referida a 1 de enero de 2019, publicadas por el INE (609
habitantes en Valdaracete y 524 en Brea de tajo) y en lo sucesivo lo serán los que resulten
de las revisiones padronales coincidentes con posteriores períodos quinquenales contados
BOCM-20210628-23
Aportaciones de cada municipio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 162
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
2. Dicho puesto se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos; Disposición
Adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); artículo 3 y disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, y demás normas en materia de régimen local aplicables.
3. La Agrupación, que carecerá de personalidad jurídica diferente de las entidades
locales que la forman, tiene como objeto único la financiación conjunta del puesto de trabajo agrupado.
4. El funcionario destinado a dicho puesto tendrá los derechos que legal y reglamentariamente le correspondan y los consignados en los presentes Estatutos.
Artículo 2
Sede
La capitalidad de la Agrupación, a sus solos efectos, se fija en el municipio de Valdaracete. Su sede radicará en la Casa Consistorial del mismo.
Artículo 3
Clasificación de la Secretaría
La clasificación de la Secretaría será la que se determine por la Comunidad Autónoma
según las normas legales de aplicación.
Artículo 4
Coordinación y funcionamiento
1. Para regir la Agrupación se constituirá un órgano de gobierno denominado Junta
de la Agrupación, en la que contarán con representación los Ayuntamientos agrupados y estará compuesta por un número de cinco vocales; tres pertenecientes al Ayuntamiento de
Valdaracete y dos al Ayuntamiento de Brea de Tajo.
2. Los vocales deberán ser nombrados por los Plenos de cada Ayuntamiento y su
mandato tendrá la misma duración que el de sus respectivas Corporaciones. El cese como
concejal llevará aparejado el cese como vocal de la Agrupación.
3. Será Presidente de la Agrupación el Alcalde del Ayuntamiento de Valdaracete por
ser el de su capitalidad; si no tuviera la condición de vocal corresponderá este cargo a quien,
de este mismo Ayuntamiento, haya sido nombrado para sustituirlo.
4. La Junta de la Agrupación tiene atribuidas las competencias que la vigente legislación otorga a los Ayuntamientos en relación con el puesto de trabajo agrupado; en concreto, en relación con la distribución de horario de trabajo del mismo entre los Ayuntamientos, fijación de sus retribuciones complementarias y demás aspectos de análoga naturaleza.
5. Se reunirá la Junta de la Agrupación en sesión ordinaria una vez al semestre; y en
sesión extraordinaria cuando lo considere conveniente y justificado la Presidencia o lo solicite alguno de los Ayuntamientos agrupados. Actuará como Secretario de la misma el que
lo sea de la Agrupación.
Artículo 5
Sistema retributivo
Las retribuciones básicas del Secretario serán las establecidas con carácter general por
la legislación vigente. Las complementarias se señalarán por la Junta de la Agrupación dentro de los límites legales, con ratificación de los Ayuntamientos afectados.
Artículo 6
Las retribuciones que correspondan al Secretario y las cotizaciones al régimen de Seguridad Social y los demás gastos derivados del funcionamiento de la Agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados en proporción directa al número de habitantes de derecho de cada uno de ellos.
A este efecto se tomarán inicialmente como referencia las cifras oficiales de población
resultantes de la revisión padronal referida a 1 de enero de 2019, publicadas por el INE (609
habitantes en Valdaracete y 524 en Brea de tajo) y en lo sucesivo lo serán los que resulten
de las revisiones padronales coincidentes con posteriores períodos quinquenales contados
BOCM-20210628-23
Aportaciones de cada municipio