C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210628-23)
Agrupación municipios –  Orden 474/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

Pág. 161

Certificado Pleno Aprobación definitiva Estatutos y solicitud CM; Copia de los Estatutos
por los que se rige la Agrupación.
Por parte de la Dirección General de Administración Local, se ha emitido informepropuesta, en sentido favorable a la constitución de una agrupación para el sostenimiento
en común de un puesto de Secretaria, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y
Valdaracete.
A la vista del expediente tramitado por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete, del informe-propuesta emitido por la Dirección General de Administración Local, en
el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local,
DISPONGO
Primero
Acordar la constitución de una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete, así como los estatutos por los que habrá de regirse. Anexo I.
Segundo
Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos mencionados y a los interesados en el
expediente, publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comunicar la misma al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda y Administración Local, de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 15 de junio de 2021.—El Consejero de Vivienda y Administración Local,
P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 215, de 10 de septiembre de 2019), el Director General de Administración
Local, P. S. (Orden 326/2021, de 7 de junio), el Secretario General Técnico, Luis MartínezSicluna Sepúlveda.
ANEXO I
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN
DE UN PUESTO DE SECRETARÍA, RESERVADO A FUNCIONARIOS
DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN
DE CARÁCTER NACIONAL, FORMADA POR LOS AYUNTAMIENTOS
DE VALDARACETE Y BREA DE TAJO

Objeto
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, los Ayuntamientos de Valdaracete y de Brea de Tajo se constituyen en agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria-Intervención, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 a 80 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo.

BOCM-20210628-23

Artículo 1