C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210628-23)
Agrupación municipios – Orden 474/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 163
desde la fecha inicial. Para la fijación de los nuevos porcentajes, y que se contemplen en los
Estatutos, será preciso aprobar la modificación de éstos por el procedimiento contemplado
para dicha modificación.
Las retribuciones y demás gastos que corresponda pagar a los respectivos Ayuntamientos, según los porcentajes previstos en el artículo anterior, se consignarán en sus presupuestos y se pagarán directamente por los mismos.
Artículo 7
Jornada de trabajo
El Secretario-Interventor realizará la jornada de trabajo según acuerdo de la Junta de
la Agrupación en función de la aportación económica de cada municipio, sin perjuicio de
las alteraciones que excepcionalmente procedan por razón de asuntos de manifiesta urgencia, prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Valdaracete durante tres días semanales
(lunes, miércoles y viernes) y en el Ayuntamiento de Brea de Tajo dos días semanales (martes y jueves).
Dicho reparto de jornada podrá ser modificado mediante acuerdo de la Junta de la
Agrupación.
El Secretario realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones vigentes,
atendiendo las necesidades de cada Secretaría municipal y acudiendo a las sesiones corporativas de los órganos colegiados de los Ayuntamientos, según los acuerdos que adopte la
Junta de la Agrupación en función de las necesidades reales y de las aportaciones económicas de los Municipios.
Corresponde, asimismo, a la Junta conocer y coordinar las licencias del Secretario y
sus sustituciones.
Artículo 8
Otro personal
La agrupación se verá asistida para el ejercicio de las funciones del puesto de Secretaría-Intervención, en cada uno de los Ayuntamientos miembros, por un auxiliar administrativo de cada uno de los municipios, con la siguiente jornada y retribución:
— Ayuntamiento Valdaracete: 1 auxiliar administrativo, jornada y retribución: 100
por 100.
— Ayto. Brea de Tajo: 1 auxiliar administrativo, jornada y retribución: 100 por 100.
Artículo 9
Provisión del puesto de Secretaría
Artículo 10
Duración de la Agrupación
La Agrupación se constituye por tiempo indefinido y entrará en vigor desde su aprobación y la de estos estatutos por la Comunidad Autónoma.
Serán causas de supresión de la Agrupación las siguientes: posibilidad de prestar convenientemente las funciones públicas necesarias de forma aislada o mediante la pertenencia a otra Agrupación en relación al aumento/disminución del volumen de servicios o re-
BOCM-20210628-23
Si en el momento de la aprobación del expediente de constitución de la agrupación por
la Comunidad de Madrid, estuviesen cubiertos con carácter definitivo los dos puestos de la
Secretaría-Intervención municipal de los Ayuntamientos agrupados, la provisión del puesto resultante de la Agrupación se realizará a favor del funcionario con habilitación de carácter nacional que tenga mayor puntuación total en la relación individualizada de méritos
generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
de la subescala de Secretaría-Intervención que publica el Ministerio de Administraciones
Públicas, en atención a los principios de mérito y capacidad que establece para estos casos
la disposición adicional 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Si en el momento de la aprobación del expediente de constitución de la agrupación por
la Comunidad de Madrid, estuviese cubierto con carácter definitivo uno solo de los Ayuntamientos, el nombramiento para la provisión del puesto resultante de la agrupación recaería en el funcionario que desempeñase dicho puesto con nombramiento definitivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 163
desde la fecha inicial. Para la fijación de los nuevos porcentajes, y que se contemplen en los
Estatutos, será preciso aprobar la modificación de éstos por el procedimiento contemplado
para dicha modificación.
Las retribuciones y demás gastos que corresponda pagar a los respectivos Ayuntamientos, según los porcentajes previstos en el artículo anterior, se consignarán en sus presupuestos y se pagarán directamente por los mismos.
Artículo 7
Jornada de trabajo
El Secretario-Interventor realizará la jornada de trabajo según acuerdo de la Junta de
la Agrupación en función de la aportación económica de cada municipio, sin perjuicio de
las alteraciones que excepcionalmente procedan por razón de asuntos de manifiesta urgencia, prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Valdaracete durante tres días semanales
(lunes, miércoles y viernes) y en el Ayuntamiento de Brea de Tajo dos días semanales (martes y jueves).
Dicho reparto de jornada podrá ser modificado mediante acuerdo de la Junta de la
Agrupación.
El Secretario realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones vigentes,
atendiendo las necesidades de cada Secretaría municipal y acudiendo a las sesiones corporativas de los órganos colegiados de los Ayuntamientos, según los acuerdos que adopte la
Junta de la Agrupación en función de las necesidades reales y de las aportaciones económicas de los Municipios.
Corresponde, asimismo, a la Junta conocer y coordinar las licencias del Secretario y
sus sustituciones.
Artículo 8
Otro personal
La agrupación se verá asistida para el ejercicio de las funciones del puesto de Secretaría-Intervención, en cada uno de los Ayuntamientos miembros, por un auxiliar administrativo de cada uno de los municipios, con la siguiente jornada y retribución:
— Ayuntamiento Valdaracete: 1 auxiliar administrativo, jornada y retribución: 100
por 100.
— Ayto. Brea de Tajo: 1 auxiliar administrativo, jornada y retribución: 100 por 100.
Artículo 9
Provisión del puesto de Secretaría
Artículo 10
Duración de la Agrupación
La Agrupación se constituye por tiempo indefinido y entrará en vigor desde su aprobación y la de estos estatutos por la Comunidad Autónoma.
Serán causas de supresión de la Agrupación las siguientes: posibilidad de prestar convenientemente las funciones públicas necesarias de forma aislada o mediante la pertenencia a otra Agrupación en relación al aumento/disminución del volumen de servicios o re-
BOCM-20210628-23
Si en el momento de la aprobación del expediente de constitución de la agrupación por
la Comunidad de Madrid, estuviesen cubiertos con carácter definitivo los dos puestos de la
Secretaría-Intervención municipal de los Ayuntamientos agrupados, la provisión del puesto resultante de la Agrupación se realizará a favor del funcionario con habilitación de carácter nacional que tenga mayor puntuación total en la relación individualizada de méritos
generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
de la subescala de Secretaría-Intervención que publica el Ministerio de Administraciones
Públicas, en atención a los principios de mérito y capacidad que establece para estos casos
la disposición adicional 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Si en el momento de la aprobación del expediente de constitución de la agrupación por
la Comunidad de Madrid, estuviese cubierto con carácter definitivo uno solo de los Ayuntamientos, el nombramiento para la provisión del puesto resultante de la agrupación recaería en el funcionario que desempeñase dicho puesto con nombramiento definitivo.