A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210626-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 825/2021, de 25 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 151

su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no
se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido.
Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla cuando sea obligatorio su
uso, así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente,
exista una localidad de la que no se hace uso».
Siete.—Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo quinto, que queda redactado de
la siguiente forma:
«1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de
Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado.
En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas.
En todo momento deberá garantizarse el uso de mascarilla cuando sea obligatorio su
uso, así como que entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente
exista, al menos, una localidad de la que no se hace uso, tanto por la fila delantera como por
la trasera y a ambos lados del grupo.
Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente».
Ocho.—Se modifica el punto 2 del apartado trigésimo sexto, que queda redactado de
la siguiente forma:
«2. Se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y mantengan la distancia interpersonal de seguridad fijada, salvo que el tipo de actividad no lo permita, siendo obligatoria la mascarilla cuando sea obligatorio su uso».
Nueve.—Se modifica la letra c) del punto 1 del apartado trigésimo octavo, que queda
redactada de la siguiente forma:
«c) Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal,
los implicados utilizarán mascarilla cuando sea obligatorio su uso, quedando en
todo caso exceptuados de su utilización los actores y actrices exclusivamente en
el momento de la grabación».
Diez.—Se modifican los puntos 4, 5, 6 y 7 del apartado cuadragésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. El acceso a los recintos o instalaciones de cualquier tipología y cualquier desplazamiento por el interior de la instalación, así como en el momento de la salida de la misma,
debe hacerse con mascarilla cuando sea obligatorio su uso.
5. Si la instalación está provista de gradas con localidades, todos los espectadores deberán permanecer sentados, respetando la distancia de seguridad interpersonal, y utilizar mascarilla cuando sea obligatorio su uso. En las actividades celebradas en estos recintos se podrá
facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas. Entre los grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente deberá existir, al menos, una localidad de
la que no se hace uso, tanto de la fila delantera, trasera y a ambos lados del grupo.
Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.
6. Excepcionalmente, si la instalación no está provista de gradas con localidades y
los espectadores permanecen de pie, deberán usar mascarilla cuando sea obligatorio su uso
y deberá respetarse en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.
7. En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:
a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible,
se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
b) Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.
c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con
los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.

BOCM-20210626-1

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