A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210626-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 – Orden 825/2021, de 25 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021
Estas limitaciones de aforo no serán de aplicación a los servicios médicos, sanitarios
o sociosanitarios, sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir en todo momento las medidas generales de higiene y protección».
Tres.—Se modifica el punto 1 del apartado decimoséptimo, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. Los establecimientos situados en centros y parques comerciales tendrán el horario legalmente autorizado.
Se limitará el aforo de los centros y parques comerciales abiertos al público al setenta y
cinco por ciento tanto en sus zonas comunes, según el determinado en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, como en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla cuando sea obligatorio».
Cuatro.—Se modifica el punto 1 del apartado decimoctavo, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos, limitarán la afluencia de clientes
a un máximo del setenta y cinco por ciento del aforo permitido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y para asegurar el mantenimiento de la debida
distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla cuando sea obligatorio.
Los establecimientos situados en estos espacios tendrán el horario legalmente autorizado».
Cinco.—Se modifica el punto 2 del apartado vigesimoprimero, que queda redactado
de la siguiente forma:
«2. Será obligatorio el uso de mascarilla para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración salvo en el momento concreto del consumo de alimentos o bebidas y en aquellos supuestos en los que no sea obligatorio».
Seis.—Se modifican los puntos 1, 2 y 3 del apartado trigésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala por cada actividad, espectáculo o exhibición
programada. Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio se
procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo de otra
nueva actividad cultural.
Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla cuando sea obligatorio su
uso, así como que entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente
exista una localidad de la que no se hace uso.
Se asegurará una ventilación adecuada en las instalaciones por medios naturales y/o
mecánicos, estableciendo pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una
adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación,
así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima
renovación posible minimizando la recirculación del aire.
Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón se deberán
adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.
2. Las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural,
podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el cincuenta por ciento del aforo permitido.
Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla cuando sea obligatorio su
uso, así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente,
exista una localidad de la que no se hace uso.
3. Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrán desarrollar
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BOCM-20210626-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021
Estas limitaciones de aforo no serán de aplicación a los servicios médicos, sanitarios
o sociosanitarios, sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir en todo momento las medidas generales de higiene y protección».
Tres.—Se modifica el punto 1 del apartado decimoséptimo, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. Los establecimientos situados en centros y parques comerciales tendrán el horario legalmente autorizado.
Se limitará el aforo de los centros y parques comerciales abiertos al público al setenta y
cinco por ciento tanto en sus zonas comunes, según el determinado en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, como en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla cuando sea obligatorio».
Cuatro.—Se modifica el punto 1 del apartado decimoctavo, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos, limitarán la afluencia de clientes
a un máximo del setenta y cinco por ciento del aforo permitido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y para asegurar el mantenimiento de la debida
distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla cuando sea obligatorio.
Los establecimientos situados en estos espacios tendrán el horario legalmente autorizado».
Cinco.—Se modifica el punto 2 del apartado vigesimoprimero, que queda redactado
de la siguiente forma:
«2. Será obligatorio el uso de mascarilla para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración salvo en el momento concreto del consumo de alimentos o bebidas y en aquellos supuestos en los que no sea obligatorio».
Seis.—Se modifican los puntos 1, 2 y 3 del apartado trigésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala por cada actividad, espectáculo o exhibición
programada. Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio se
procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo de otra
nueva actividad cultural.
Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla cuando sea obligatorio su
uso, así como que entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente
exista una localidad de la que no se hace uso.
Se asegurará una ventilación adecuada en las instalaciones por medios naturales y/o
mecánicos, estableciendo pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una
adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación,
así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima
renovación posible minimizando la recirculación del aire.
Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón se deberán
adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.
2. Las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural,
podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el cincuenta por ciento del aforo permitido.
Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla cuando sea obligatorio su
uso, así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente,
exista una localidad de la que no se hace uso.
3. Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrán desarrollar
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