D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210626-3)
Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Torrelodones, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 18

SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 151

h. A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.
3. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra
actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del
CBCM y desarrollará las labores que este le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la
AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea
una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las
tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los
mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
1En

adelante FCS.

ANEXO

Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM -u otro funcionario en
quien este delegue-, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada telefónicamente al CECOP del CBCM, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del
CBCM en el lugar de la emergencia:
a. El RI-AMVPC revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del
CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar. Específicamente:
— Realizará una inspección de todas las fachadas, incluidas las perimetrales,
para detectar signos de humo, fuego, o vecinos solicitando ayuda (en este
caso, emitirá mensajes verbales para tranquilizarlos).
— Reconocerá e identificará los mejores y más rápidos accesos al edificio (sobre
todo en portales interiores a patios de manzana, zonas urbanizadas o ajardinadas con acceso solo peatonal, o cuando el incendio se manifiesta en fachadas
distintas de la de acceso) y comprobará si esos accesos (a la finca, al portal, a
la vivienda…) están abiertos o cerrados, y si disponen de llaves.
— Identificará, en el caso de que exista más de una escalera, cuál de ellas conduce a la zona incendiada. Si se puede realizar sin riesgo, confirmará cuál es la
zona exacta del incendio (planta, escalera, letra…).
— Confirmará la existencia o no de riesgos específicos, tales como gases domésticos, balas de oxígeno… así como la situación del cuadro eléctrico de protección y mando, los cuartos técnicos y las acometidas de suministros.
— Confirmará la ocupación (existencia o no de personas, cuántas, qué limitaciones pueden tener…) y la existencia de viviendas desocupadas.

BOCM-20210626-3

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA
EN INCENDIOS DE INTERIOR