D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210626-3)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Torrelodones, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021
Pág. 17
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución
que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima
deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Madrid, a 3 de junio de 2021.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—El Alcalde de Torrelodones, Alfredo García-Plata
Fernández.
ANEXO
Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM -u otro funcionario en
quien este delegue-, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada telefónicamente al CECOP del CBCM, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del
CBCM en el lugar de la emergencia.
a. El RI-AMVPC revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del
CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.
b. El RI-AMVPC comunicará telefónicamente a la Central de Coordinación del
CBCM el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente
para resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y
que pueda ser de interés.
c. Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará
a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad1, sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo causa de
fuerza mayor (o sin la expresa autorización del personal del CBCM una vez presentes en el lugar).
d. Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.
e. Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
f. En caso de tratarse de un incendio, se localizará el hidrante más cercano, haciendo
una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.
g. El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
BOCM-20210626-3
PROCEDIMIENTO BÁSICO DE INTERVENCIÓN
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021
Pág. 17
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución
que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima
deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Madrid, a 3 de junio de 2021.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—El Alcalde de Torrelodones, Alfredo García-Plata
Fernández.
ANEXO
Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM -u otro funcionario en
quien este delegue-, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada telefónicamente al CECOP del CBCM, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del
CBCM en el lugar de la emergencia.
a. El RI-AMVPC revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del
CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.
b. El RI-AMVPC comunicará telefónicamente a la Central de Coordinación del
CBCM el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente
para resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y
que pueda ser de interés.
c. Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará
a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad1, sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo causa de
fuerza mayor (o sin la expresa autorización del personal del CBCM una vez presentes en el lugar).
d. Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.
e. Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
f. En caso de tratarse de un incendio, se localizará el hidrante más cercano, haciendo
una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.
g. El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
BOCM-20210626-3
PROCEDIMIENTO BÁSICO DE INTERVENCIÓN