Paracuellos de Jarama (BOCM-20210625-76)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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BOCM
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
denación, régimen del suelo, etc.), se tramitará simultáneamente con el Proyecto
de Urbanización la correspondiente modificación del Plan Parcial.
— Formulación: Será formulado por los promotores de la actuación, y su tramitación
se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 80 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Art. 17. Proyectos de Parcelación.—La parcelación, segregación o división material
de terrenos, requerirá la previa licencia de parcelación con redacción de un Proyecto de Parcelación, salvo que su objeto ya estuviese contenido en el Proyecto de Reparcelación.
Se adecuarán en cada caso a las condiciones generales y particulares de parcelación de
cada zona en que el suelo del ámbito queda calificado. Cuando la parcelación proyectada
integre partes diferenciadas de uso privado y partes comunes de uso mancomunado, deberá establecerse la cuota de participación de cada parcela en la parte mancomunada de forma clara e inequívoca a efectos de su posterior registro.
Formulación y tramitación: Se formularán por los interesados y se tramitarán como solicitud de licencia de parcelación ante el Ayuntamiento.
Art. 18. Proyectos de Edificación.—Los proyectos de edificación se someterán, en
cuanto a las condiciones urbanísticas de referencia, tanto a las determinaciones específicas
de la zona en que se proyecta, como a las generales del presente Plan Parcial y las derivadas del planeamiento general de aplicación.
Asimismo, se dará satisfacción a toda legislación sectorial y disposiciones normativas
y reglamentarias de obligado cumplimiento.
Todo proyecto de edificación que se redacte a efectos de obtención de licencia para su
ejecución deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de uso privado que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende.
Art. 19. Condiciones de actuación y ejecución.—1. La actuación y ejecución se someterá a las disposiciones que para el sistema de ejecución determinado establecen las disposiciones vigentes.
2. Ámbito de actuación: La ejecución del Plan Parcial se realizará en una única etapa.
3. Determinación del sistema de ejecución: La ejecución de las determinaciones del
Plan Parcial se realizará por el sistema de compensación.
Art. 20. Conservación de la urbanización.—La conservación de las obras de urbanización ejecutadas, una vez producida la recepción administrativa de las mismas, será por
cuenta del Ayuntamiento según las condiciones determinadas en la legislación vigente.
Art. 21. Derecho a edificar.—1. Solamente podrá ejercerse la facultad de edificar
los terrenos que hayan adquirido la condición legal de solar.
2. No obstante, el Ayuntamiento podrá otorgar licencias de edificación simultánea a
la urbanización en las condiciones establecidas en el Artículo 11.2.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Capítulo 5
Normas de urbanización
Art. 22. Normativa de aplicación.—1. De conformidad con las previsiones establecidas en el planeamiento de rango superior al cual se somete el presente Plan Parcial, la
normativa de urbanización para el ámbito será la prevista a estos efectos en el Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama vigente.
Art. 23. Obras e infraestructuras a cargo del ámbito.—Las obras de urbanización y
servicios correspondientes a la ejecución de las redes públicas locales y su conexión con las
generales del territorio que se realizarán a cargo de los propietarios, que se recogerán en el
correspondiente Proyecto de Urbanización, serán las siguientes, según el Art. 97 de la Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid:
a) Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban
construirse en el subsuelo de las vías públicas para todo tipo de servicios. Según
lo requerido en el informe de la Dirección General de Protección Ciudadana, el
Proyecto de Urbanización incluirá un camino de 5,00 metros de anchura mínima
en el borde del área forestal.
b) Obras de saneamiento, que comprenden las relativas a colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que afecte a la unidad de ejecución; en el correspondiente
BOCM-20210625-76
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
denación, régimen del suelo, etc.), se tramitará simultáneamente con el Proyecto
de Urbanización la correspondiente modificación del Plan Parcial.
— Formulación: Será formulado por los promotores de la actuación, y su tramitación
se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 80 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Art. 17. Proyectos de Parcelación.—La parcelación, segregación o división material
de terrenos, requerirá la previa licencia de parcelación con redacción de un Proyecto de Parcelación, salvo que su objeto ya estuviese contenido en el Proyecto de Reparcelación.
Se adecuarán en cada caso a las condiciones generales y particulares de parcelación de
cada zona en que el suelo del ámbito queda calificado. Cuando la parcelación proyectada
integre partes diferenciadas de uso privado y partes comunes de uso mancomunado, deberá establecerse la cuota de participación de cada parcela en la parte mancomunada de forma clara e inequívoca a efectos de su posterior registro.
Formulación y tramitación: Se formularán por los interesados y se tramitarán como solicitud de licencia de parcelación ante el Ayuntamiento.
Art. 18. Proyectos de Edificación.—Los proyectos de edificación se someterán, en
cuanto a las condiciones urbanísticas de referencia, tanto a las determinaciones específicas
de la zona en que se proyecta, como a las generales del presente Plan Parcial y las derivadas del planeamiento general de aplicación.
Asimismo, se dará satisfacción a toda legislación sectorial y disposiciones normativas
y reglamentarias de obligado cumplimiento.
Todo proyecto de edificación que se redacte a efectos de obtención de licencia para su
ejecución deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de uso privado que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende.
Art. 19. Condiciones de actuación y ejecución.—1. La actuación y ejecución se someterá a las disposiciones que para el sistema de ejecución determinado establecen las disposiciones vigentes.
2. Ámbito de actuación: La ejecución del Plan Parcial se realizará en una única etapa.
3. Determinación del sistema de ejecución: La ejecución de las determinaciones del
Plan Parcial se realizará por el sistema de compensación.
Art. 20. Conservación de la urbanización.—La conservación de las obras de urbanización ejecutadas, una vez producida la recepción administrativa de las mismas, será por
cuenta del Ayuntamiento según las condiciones determinadas en la legislación vigente.
Art. 21. Derecho a edificar.—1. Solamente podrá ejercerse la facultad de edificar
los terrenos que hayan adquirido la condición legal de solar.
2. No obstante, el Ayuntamiento podrá otorgar licencias de edificación simultánea a
la urbanización en las condiciones establecidas en el Artículo 11.2.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Capítulo 5
Normas de urbanización
Art. 22. Normativa de aplicación.—1. De conformidad con las previsiones establecidas en el planeamiento de rango superior al cual se somete el presente Plan Parcial, la
normativa de urbanización para el ámbito será la prevista a estos efectos en el Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama vigente.
Art. 23. Obras e infraestructuras a cargo del ámbito.—Las obras de urbanización y
servicios correspondientes a la ejecución de las redes públicas locales y su conexión con las
generales del territorio que se realizarán a cargo de los propietarios, que se recogerán en el
correspondiente Proyecto de Urbanización, serán las siguientes, según el Art. 97 de la Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid:
a) Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban
construirse en el subsuelo de las vías públicas para todo tipo de servicios. Según
lo requerido en el informe de la Dirección General de Protección Ciudadana, el
Proyecto de Urbanización incluirá un camino de 5,00 metros de anchura mínima
en el borde del área forestal.
b) Obras de saneamiento, que comprenden las relativas a colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que afecte a la unidad de ejecución; en el correspondiente
BOCM-20210625-76
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