Paracuellos de Jarama (BOCM-20210625-76)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

Pág. 391

De cesión:
— Cesión obligatoria y gratuita y libre de cargas, de los siguientes terrenos adscritos
a las zonas:
2) Zonas Verdes (ZV).
3) Red Viaria (V).
4) Servicios de Infraestructuras (SI).
A estos suelos hay que añadir los correspondientes al aprovechamiento de cesión
al Ayuntamiento, salvo que se opte por la monetización del mismo en el correspondiente instrumento de gestión.
De ejecución:
— Implantación de los servicios urbanísticos previstos en esta Normativa y ejecución
de las obras de urbanización del viario y espacios libres del ámbito, según efectúa
la propuesta del Plan Parcial.
2. Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado tienen
respecto al aprovechamiento fijado por el planeamiento general, se establece como Área de
Reparto única el ámbito formado por la propia unidad de ejecución.
Capítulo 4

Art. 13. Condiciones generales para su desarrollo.—1. La aplicación del presente
Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente
Normativa Urbanística, tanto en lo que se refiere a las condiciones de urbanización, como
a las de edificación, particularizadas para cada zona específica de ordenación pormenorizada cuya delimitación contiene el correspondiente plano de ordenación.
2. El completo desarrollo del Plan corresponde a la iniciativa privada mediante el
sistema de compensación.
Art. 14. Planeamiento y proyectos de desarrollo.—1. No será necesaria la redacción intermedia de ningún documento de planeamiento previo al desarrollo material de las
previsiones contenidas en el presente Plan Parcial.
2. Serán pues proyectos de desarrollo del Plan Parcial, en su caso, los siguientes:
A. Proyectos de Equidistribución (reparcelación y compensación).
B. Proyectos de Urbanización.
C. Proyectos de Parcelación (en su caso).
D. Proyectos de Edificación.
3. Además de ello, y con carácter optativo, podrán ser igualmente proyectos de desarrollo del Plan Parcial los Estudios de Detalle, con las finalidades y contenidos que para
los mismos establece la legislación vigente.
Art. 15. Proyecto de Equidistribución (Reparcelación).
— Contenido: Contendrá las determinaciones y criterios previstos en los artículos 86
y 87 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, debiéndose incorporar al
proyecto, planos de delimitación de fincas afectadas y de las fincas adjudicadas en
pago, en su caso, a la escala mínima de 1/2000.
— Formulación: Será tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 16. Proyecto de Urbanización.
— Contenido: El proyecto de Urbanización contendrá las determinaciones y documentación fijados en los artículos 80 y 97 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, así como las condiciones específicas que para la urbanización prevé el
presente Plan.
El Proyecto de Urbanización podrá; en cualquier caso, efectuar las adaptaciones
de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo si de los estudios
geotécnicos que eventualmente pudieran hacerse se desprendiera la necesidad de
proceder a las mencionadas adaptaciones. En el caso de que las modificaciones
afectaran en alguna medida a las previsiones del planeamiento (alineaciones, or-

BOCM-20210625-76

Desarrollo del Plan Parcial