Paracuellos de Jarama (BOCM-20210625-76)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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BOCM
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
general municipal, será de aplicación esta Normativa general, tanto básica como sectorial,
respecto a la edificación y los usos.
Capítulo 2
Terminología y conceptos
Art. 9. Terminología empleada en el Plan Parcial.—1. Con carácter general, y en
coordinación con la terminología y conceptos empleados en el planeamiento general antes
citado, del que el presente Plan Parcial es desarrollo, serán de aplicación la terminología y
definiciones de las vigentes ordenanzas urbanísticas de Paracuellos de Jarama.
2. Si con carácter particular o específico este Plan estableciese en la presente Normativa conceptos complementarios a los anteriores, se habrán de entender y considerar, por
una parte, sometidos en lo que afecta a los anteriores, y, por otra, con el contenido que en
cada caso se defina para cualquier parte de su ámbito territorial.
Capítulo 3
Régimen urbanístico del suelo
Art. 10. Calificación del suelo.—1. En virtud de la legislación del suelo vigente, el
Plan Parcial regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad y el régimen de
cesiones para infraestructuras y dotaciones públicas con arreglo a la calificación urbanística que el mismo establece para los predios.
2. El presente Plan Parcial califica el suelo del ámbito según las siguientes zonas de
ordenación pormenorizada:
1. Industria Exenta en el ámbito de la UE-11 (IE).
2. Zonas Verdes (ZV).
3. Red Viaria (V).
4. Servicios de Infraestructuras (SI).
Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos, y determina los regímenes urbanísticos específicos de aprovechamiento que le son de aplicación
según se detalla en el capítulo 7de las ordenanzas particulares de cada zona.
3. Según el destino previsto en el Plan Parcial para cada una de las zonas, estas serán, bien zonas de suelo con aprovechamiento lucrativo, o bien adscritas a las distintas redes públicas de cesión.
Art. 11. Redes públicas.—1. Constituyen las redes públicas aquellos elementos de
la ordenación relativos a la red viaria rodada y peatonal, y la de espacios libres, todos ellos
de carácter público, y que tienen un nivel adecuado para servir como tales a la población
futura del ámbito.
2. Dichas redes se regulan mediante las siguientes Ordenanzas específicas:
2) Zonas Verdes (ZV).
3) Red Viaria (V).
4) Servicios de Infraestructuras (SI).
Art. 12. Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo.—1. Por razón
de la clase de suelo del ámbito objeto del presente Plan Parcial, y en función de las determinaciones que para el mismo efectúan, tanto la legislación vigente, como el planeamiento de rango superior a que se somete, el sector está sometido a las siguientes obligaciones
y cargas, con independencia de la estructura de la propiedad:
De planeamiento y desarrollo:
— Redacción del Plan Parcial.
— Redacción del Proyecto de Urbanización comprensivo de las obras de urbanización interior y la necesaria prolongación de las mismas hasta los correspondientes
sistemas generales de la ciudad.
De gestión:
— Redacción de los instrumentos de gestión que finalmente establezca el Ayuntamiento para la equidistribución de las cargas y beneficios derivados del planeamiento.
— Posibles Convenios Urbanísticos, Proyectos de reparcelación, etc.
BOCM-20210625-76
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
general municipal, será de aplicación esta Normativa general, tanto básica como sectorial,
respecto a la edificación y los usos.
Capítulo 2
Terminología y conceptos
Art. 9. Terminología empleada en el Plan Parcial.—1. Con carácter general, y en
coordinación con la terminología y conceptos empleados en el planeamiento general antes
citado, del que el presente Plan Parcial es desarrollo, serán de aplicación la terminología y
definiciones de las vigentes ordenanzas urbanísticas de Paracuellos de Jarama.
2. Si con carácter particular o específico este Plan estableciese en la presente Normativa conceptos complementarios a los anteriores, se habrán de entender y considerar, por
una parte, sometidos en lo que afecta a los anteriores, y, por otra, con el contenido que en
cada caso se defina para cualquier parte de su ámbito territorial.
Capítulo 3
Régimen urbanístico del suelo
Art. 10. Calificación del suelo.—1. En virtud de la legislación del suelo vigente, el
Plan Parcial regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad y el régimen de
cesiones para infraestructuras y dotaciones públicas con arreglo a la calificación urbanística que el mismo establece para los predios.
2. El presente Plan Parcial califica el suelo del ámbito según las siguientes zonas de
ordenación pormenorizada:
1. Industria Exenta en el ámbito de la UE-11 (IE).
2. Zonas Verdes (ZV).
3. Red Viaria (V).
4. Servicios de Infraestructuras (SI).
Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos, y determina los regímenes urbanísticos específicos de aprovechamiento que le son de aplicación
según se detalla en el capítulo 7de las ordenanzas particulares de cada zona.
3. Según el destino previsto en el Plan Parcial para cada una de las zonas, estas serán, bien zonas de suelo con aprovechamiento lucrativo, o bien adscritas a las distintas redes públicas de cesión.
Art. 11. Redes públicas.—1. Constituyen las redes públicas aquellos elementos de
la ordenación relativos a la red viaria rodada y peatonal, y la de espacios libres, todos ellos
de carácter público, y que tienen un nivel adecuado para servir como tales a la población
futura del ámbito.
2. Dichas redes se regulan mediante las siguientes Ordenanzas específicas:
2) Zonas Verdes (ZV).
3) Red Viaria (V).
4) Servicios de Infraestructuras (SI).
Art. 12. Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo.—1. Por razón
de la clase de suelo del ámbito objeto del presente Plan Parcial, y en función de las determinaciones que para el mismo efectúan, tanto la legislación vigente, como el planeamiento de rango superior a que se somete, el sector está sometido a las siguientes obligaciones
y cargas, con independencia de la estructura de la propiedad:
De planeamiento y desarrollo:
— Redacción del Plan Parcial.
— Redacción del Proyecto de Urbanización comprensivo de las obras de urbanización interior y la necesaria prolongación de las mismas hasta los correspondientes
sistemas generales de la ciudad.
De gestión:
— Redacción de los instrumentos de gestión que finalmente establezca el Ayuntamiento para la equidistribución de las cargas y beneficios derivados del planeamiento.
— Posibles Convenios Urbanísticos, Proyectos de reparcelación, etc.
BOCM-20210625-76
Pág. 390
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