Paracuellos de Jarama (BOCM-20210625-76)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

b) Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento
general municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la
suspensión parcial o total de su vigencia en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Art. 4. Efectos.—Este Plan Parcial, así como los Proyectos y Estudios de Detalle que,
eventualmente, lo desarrollen, serán públicos, obligatorios y ejecutivos una vez publicado
el acuerdo de su aprobación definitiva.
a) Publicidad. Cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento
toda la documentación integrante del Plan Parcial y de los instrumentos que lo desarrollen, así como solicitar por escrito información del régimen aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.
b) Obligatoriedad. El Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y
vinculan por igual a cualquier persona física y jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento este que será
exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
c) Ejecutividad. La ejecutividad del Plan implica que, una vez publicado el acuerdo
de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos que lo desarrollen,
serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen al objeto de
soportar la edificación prevista.
Art. 5. Modificaciones del Plan Parcial.—Sin perjuicio de las modificaciones que
puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar determinaciones del presente Plan Parcial, con las salvedades previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
A. Que no se vulneren determinaciones del Planeamiento de rango superior a que, en
cada momento, se someta el ámbito.
B. Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la
Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 6. Contenido documental del Plan Parcial.—El presente Plan consta de los siguientes documentos, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 9/2001, del Suelo de la
Comunidad de Madrid:
A. Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones incluyendo la información operativa necesaria.
B. Informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.
C. Planos de Ordenación Pormenorizada.
D. Organización y gestión de la ejecución (Incluidas en la Memoria).
E. Normas y Ordenanzas Urbanísticas.
F. Anexos complementarios.
Art. 7. Normas de interpretación.—1. Las determinaciones del presente Plan Parcial se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones en relación con las propias del planeamiento general al que este se somete, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su
espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
2. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a
lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se tienen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos
en su aplicación a la realidad concreta.
3. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los planos de ordenación y ordenanzas reguladoras (de carácter normativo y regulador), y las propuestas y sugerencias de los planos de información y la memoria (de carácter más informativo y justificativo), se considerará que prevalecerán aquellas sobre estas.
4. Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, propias o en relación con la aplicación del
planeamiento general de aplicación, prevalecerá aquella de la que resulte menor impacto
ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo. .
Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.—Aparte de lo regulado directamente por el presente Plan Parcial, y en lo que fuere de aplicación por razón del planeamiento

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BOCM-20210625-76

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